Dictamen N° 35381/2011
N° 35.381 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel López Espinoza, profesional, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir la asignación de la ley N° 19.937, correspondiente a los meses de marzo y junio de 2010, por el lapso servido en el Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el interesado se refiere al beneficio establecido en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la ley N° 19.937. Precisado lo anterior, corresponde recordar que la citada norma, en lo que interesa, establece para el personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados, asistiendo su percepción al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades que la disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio. En lo que respecta, primeramente, al componente individual, es menester anotar, que el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, indica que para efectos de su otorgamiento, los empleados deberán participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a ese estipendio sólo aquellos que lo hubieren aprobado. Por su parte, el reglamento sobre procedimiento de acreditación y otorgamiento del componente de acreditación individual de la asignación en comento, aprobado por el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 9°, N os 2 y 3, que el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, anualmente, dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre, difundirá en todos los establecimientos la nómina de los empleados que, en el trimestre respectivo, cumplan 3, 6 y 9 años de servicios que exige el proceso de acreditación y deban, por ende, participar en él, y recibirá los antecedentes sobre capacitación que la norma indica, debiendo, posteriormente, elaborar un listado con el resultado de la evaluación de los mismos, lo que se comunicará a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes. Enseguida, para la percepción del segundo componente -cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios-, corresponde considerar, acorde a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 86, el cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por la institución respectiva, con la continuidad y permanencia que el aludido precepto indica, es decir, desempeño durante todo el año objeto de las metas y estar en servicio a la data del pago, tal como se ha señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 53.920, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, aparece que el recurrente ingresó a la Administración Pública el 1 de septiembre de 2008, trabajando en el Servicio de Salud Metropolitano Central hasta el 31 de diciembre del mismo año. De lo expuesto se desprende, en lo que respecta al componente individual, que en el entendido que el interesado se encuentre actualmente en labores en el referido Servicio, cumpliría su primer trienio el tercer trimestre de 2011, por lo cual sólo a partir de dicha data podrá participar del proceso de acreditación que lo habilitaría para percibir el mencionado estipendio, siendo forzoso concluir que en la anualidad de 2010 no tuvo el derecho que reclama. Enseguida, y respecto del componente asociado al cumplimiento de metas, es menester indicar, a la luz de los antecedentes examinados, que concurrirá a su respecto tal beneficio sólo durante el año 2010, en la medida que haya prestado sus servicios ininterrumpidamente durante todo el año 2009, y haya estado en servicio a la fecha del pago del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, que sobre la materia debe tenerse presente las normas de prescripción contenidas en el artículo 99 de la ley N° 18.834, por lo cual, y en el entendido que don Víctor Manuel López Espinoza interrumpió la prescripción el 30 de diciembre de 2010, data de su presentación ante este Órgano de Control, le asiste el derecho a la retribución sólo por las cuotas devengadas durante los seis meses anteriores a tal fecha. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante