Dictamen N° 35388/2011
N° 35.388 Fecha : 3-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General doña Camila del Carmen Paredes Poblete, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión del tiempo computable que registra, a fin de obtener una pensión no contributiva, por gracia. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha remitido el expediente de la recurrente, que le fuera enviado por el Instituto de Previsión Social, por corresponder a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre su petición. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que por medio del decreto exento N° 504, de 1998, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la señora Paredes Poblete y se le concedieron 16 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, conviene recordar que el inciso tercero, del artículo 6° del citado texto legal dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por gracia, que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° establece, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se hayan efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, aparece que la recurrente, exonerada el 30 de diciembre de 1986, cuenta sólo con 10 años, 8 meses y 22 días de tiempo válido para configurar la causal, que le permita percibir el beneficio no contributivo que pretende, de los cuales 8 años y 4 meses corresponden a imposiciones enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más 2 años, 4 meses y 22 días del tiempo a que se refiere el mencionado inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. En este sentido, es necesario hacer presente a la recurrente que, según aparece de su expediente previsional, se afilió al sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, el 1 de septiembre de 1981, razón por la cual sólo registra cotizaciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de agosto de 1981, no pudiendo considerarse, para estos efectos, el lapso impositivo registrado en una Administradora de Fondos de Pensiones, al tenor de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.234. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que, al contar con más de 10 años de tiempo computable, la peticionaria puede acceder a una jubilación no contributiva por vejez, a contar del 1 de enero de 2010, toda vez que cumplió 60 años de edad el 27 de diciembre de 2009, debiendo, en todo caso, ejercer el derecho de opción entre ese beneficio y el bono de reconocimiento que le corresponde, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, tal como le ha informado el Instituto de Previsión Social. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante