Dictamen CGR

Dictamen N° 35393/2011

2011-06-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Gendarmeria, en retiro absoluto, no puede reincorporarse

N° 35.393 Fecha : 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Alfonso Zapata Medel, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si puede reincorporarse a dicho organismo, tras haber sido llamado a retiro temporal en el año 2002, en su opinión, como consecuencia de hechos respecto de los cuales, con posterioridad a la mencionada época, habría sido absuelto por los Tribunales de Justicia y sancionado administrativamente con una multa. Requerido su informe, la referida repartición ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente, al encontrarse en situación de retiro absoluto, no puede reintegrarse. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, previene que quienes se encuentren en situación de retiro temporal o alejados voluntariamente, podrán ser reincorporados, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento. A su turno, se debe anotar que el artículo 115, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, establece que el retiro absoluto de los funcionarios de nombramiento institucional, calidad que tenía el interesado, procederá por haber permanecido tres años en retiro temporal, añadiendo su inciso segundo que para el empleado procesado cuyo cese se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa. De lo expuesto, es dable advertir que en aquellos casos en que el único fundamento del alejamiento de un servidor que tiene la condición de procesado, sean los acontecimientos que dieron origen a la instrucción del respectivo procedimiento penal, su retiro temporal mantiene tal calidad hasta el término de la causa criminal, situación de excepción que, de los antecedentes acompañados, no consta se haya verificado respecto del interesado. En efecto, de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que el señor Wilfredo Zapata Medel fue llamado a retiro temporal, por razones de buen servicio, fundado en la causal de la letra b) del artículo 114 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, a través de la resolución N° 238, de 22 de abril de 2002, de la Dirección Nacional de Gendarmería -instrumento del cual se tomó razón con fecha 10 de mayo de dicho año- y, por la otra, que el proceso penal instruido en contra del afectado, se inició el día 23 de abril de 2002 -esto es, con posterioridad a la data de emisión de la referida resolución N° 238, de 2002-. Por consiguiente, no advirtiéndose que el peticionario cumpla las exigencias que el inciso segundo de la letra e) del artículo 115 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, contempla para entender que el retiro temporal mantiene esa condición hasta la terminación de la causa criminal, cabe concluir que el señor Wilfredo Zapata Medel se encuentra en situación de retiro absoluto -en los términos señalados en el inciso primero de la preceptiva recién anotada-, por lo que no resulta procedente el reintegro que se solicita, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 14.610, de 2010, de este origen, entre otros. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante