Dictamen CGR

Dictamen N° 35402/2011

2011-06-03 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre presentación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, relativa al alcance de las actuaciones administrativas que indica, en los contratos de obra pública que señala

N° 35.402 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a fin de que se emita un pronunciamiento acerca del alcance de la recepción provisoria y definitiva en contratos de obras públicas, atendidas las consideraciones expuestas en su presentación. Sobre el particular -y considerando el contexto de la consulta, relativo a la investigación que se señala, en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel-, cumple con manifestar que tratándose de contratos de obras públicas celebrados por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, las recepciones provisoria y definitiva se encuentran reguladas en el título X de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas, aprobadas por la resolución N° 411, de 2005, de esa Dirección. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a las bases citadas, una vez terminados los trabajos el contratista debe solicitar por escrito la recepción provisoria de la obra al inspector fiscal, quien debe verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, y constatado aquello, debe comunicar por oficio la conclusión de las faenas al Subdepartamento de Infraestructura, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Enseguida, la autoridad que adjudicó el contrato debe proceder a designar la comisión de recepción provisional, la que una vez verificada la correcta ejecución de la obra, dará curso a dicha recepción levantando un acta que deben firmar los integrantes de la comisión, consignándose, como fecha de término de la obra, la que haya fijado el inspector fiscal. Si de la verificación efectuada por la comisión resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la recepción provisional, y la comisión debe evacuar un informe detallado proponiendo un plazo para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que se determinen. Subsanados los defectos, el contratista debe solicitar nuevamente la recepción al inspector fiscal, quien verificará el término de dichos trabajos e informará a la comisión para que proceda a efectuar la recepción provisional, correspondiendo fijar como fecha de término la indicada en el oficio original del inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones. Sin embargo, cuando los defectos detectados por la comisión de recepción provisional no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan repararse fácilmente, dicha comisión procederá a recibir las obras con reserva, sin perjuicio de que la comisión deba fijar un plazo al contratista para que efectúe las reparaciones. Vencido dicho plazo, la citada comisión deberá constituirse para constatar la ejecución de las reparaciones, levantando, si procede, un acta de recepción provisional. Expresado lo anterior, cabe señalar que la recepción provisional constata la correcta ejecución de la obra al tiempo en que se formule, hace procedente la devolución de las retenciones del contrato y, en su caso, de la garantía adicional que se hubiere otorgado, permitiendo también el inicio de la explotación de la obra. Luego de la recepción provisional de las obras y hasta su recepción definitiva existe un período de garantía, que en el caso de las obras correspondientes al Registro de Obras Mayores es de un año contabilizado desde la fecha fijada como término, y para el de las correspondientes al Registro de Obras Menores, de seis meses, salvo que las bases establezcan un plazo diferente. Durante este plazo de garantía el servicio usará o explotará la obra, según lo estime conveniente, siendo responsable el contratista de todos los defectos que presente la obra, debiendo repararlos a menos que se deban a uso o explotación inadecuada o a errores de diseño no imputables a él. Luego de transcurrido el plazo de garantía, tiene lugar la recepción definitiva de las obras de la misma forma y con iguales solemnidades que la provisional. No obstante, en caso de que la comisión de recepción definitiva constate defectos imputables al contratista éste deberá repararlos a su costa y en el plazo que a proposición de la comisión indique el servicio. Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato en un plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de dicha recepción, oportunidad en la que corresponde disponer la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y el saldo de las retenciones si las hubiere. En consecuencia, en el marco de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas de Gendarmería de Chile, si bien la recepción provisoria supone la conformidad preliminar de la Administración con los trabajos ejecutados, dicha actuación no libera al contratista de la obligación de responder por los defectos que le fueren imputables y que se adviertan a partir de la explotación de la obra, y por su parte, la recepción definitiva da cuenta de la correcta ejecución de la obra luego de transcurrido el período de garantía, previsto -ha de entenderse- para detectar la eventual existencia de imperfecciones no advertidas en la primera recepción o desperfectos sobrevinientes, constituyendo ambas recepciones partes de un solo proceso destinado a verificar la adecuada realización y funcionalidad de la obra. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante