Dictamen CGR

Dictamen N° 35428/2015

2015-05-05 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Municipalidad de Recoleta deberá recalcular el puntaje de la carrera funcionaria de servidora que indica, debiendo ubicarla en el nivel que le corresponda, de acuerdo a su capacitación

N° 35.428 Fecha: 05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia González Cerda, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, alegando que se le habría considerado un puntaje menor al que le correspondería en el factor de capacitación, lo que a su juicio, la perjudica para acceder a un nivel superior dentro de su categoría, especialmente teniendo en cuenta que está próxima a obtener su jubilación. Requerido su informe, la entidad edilicia señaló, en síntesis, que en conformidad al decreto exento N° 669, de 2000, que contiene el Reglamento de la Carrera Funcionaria de la Dotación de Salud de la Comuna de Recoleta, solo se le asignó a la peticionaria un puntaje de 117 -que constituye el máximo por año-, lo que sumado a la cifra obtenida por la experiencia, le permitiría cambiar de nivel recién en el mes de enero del año 2016. Sobre el particular, el artículo 37, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.378, prevé en lo pertinente, que todo servidor estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, elementos que se ponderarán en puntajes cuya sumatoria le permitirá acceder a uno superior. Luego, el artículo 26, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dispone, en lo pertinente, que “Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos”. A su turno, el artículo 54 del aludido texto reglamentario, ubicado en el párrafo 6°, denominado “De la Capacitación”, previene que “Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”. Ahora bien, del artículo 19 del antedicho reglamento comunal -relativo al factor capacitación- se advierte que en este no se contempla la categoría C, del artículo 5° de la citada ley N° 19.378, de los técnicos de nivel superior, a la que pertenece la peticionaria, por lo que cabe concluir que no correspondió que ese ente edilicio le asignara la puntuación máxima anual de 117 a la reclamante. En dicho contexto, al no estar incluida en los referidos preceptos la categoría a la que pertenece doña Alicia González Cerda, no resulta posible aplicar a su respecto el límite establecido en ellos, por lo que debe acudirse a lo previsto en el artículo 54 del citado decreto N° 1.889, de 1995, el que señala, en lo que interesa, que “cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria”. Así entonces, la Municipalidad de Recoleta deberá recalcular la puntuación de la carrera funcionaria de la peticionaria debiendo asignarle como máximo 150 puntos, y luego ubicarla en el nivel que sea pertinente, informando de ello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Alicia González Cerda y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante