Dictamen N° 35456/2017
N° 35.456 Fecha: 03-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que distribuye recursos a los centros de formación técnica de las regiones del Maule y de La Araucanía, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación con su artículo tercero, que las instituciones receptoras tienen la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados, dentro de un término prudencial, correspondiéndole al Ministerio de Educación ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. A su vez, debe precisarse que la alusión que ese precepto hace al Centro de Formación Técnica de Aysén debe entenderse efectuada al de La Araucanía, establecimiento al cual, junto con el del Maule, se refiere el decreto en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República