Dictamen N° 35467/2017
N° 35.467 Fecha: 03-X-2017 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) solicita determinar si procede reconocer en favor de FoodCorp Chile S.A. -en adelante, FoodCorp-, el pago del impuesto específico del artículo 43 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), suma que depositó en la cuenta corriente bancaria de esa repartición y no en la de Tesorería General de la República (TGR), a raíz de lo cual dichos haberes fueron considerados como aportes al Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (FIP), los que dan derecho al particular para exigir un crédito contra las obligaciones tributarias del año siguiente. Expone que si bien FoodCorp le comunicó que su intención fue cumplir con la anotada obligación tributaria consignada en el reseñado artículo 43 ter, tales dineros ingresaron materialmente al presupuesto de SUBPESCA, y fueron ejecutados en esa calidad, lo que le ha imposibilitado efectuar la devolución de los mismos a dicha empresa o transferirlos a la TGR. Por su parte, don Andrés Daroch Coello, en representación de FoodCorp, afirma que esta empresa informó oportuna y reiteradamente a SUBPESCA que el monto depositado en su cuenta corriente correspondía al pago del impuesto específico del año 2016, por lo que esa repartición no debió estimarlo como un aporte al FIP; considerando que dicha suma equivalía a la del tributo en cuestión y que a esa data la empresa aludida no tenía otras obligaciones pendientes con el Fisco. Además, sostiene que frente a la falta de respuesta de SUBPESCA obró con el convencimiento de que cumplía con el anotado deber legal. Con todo, estima que esa subsecretaría debió remitir la suma a la autoridad competente, al enterarse de esa disconformidad. Requerido su parecer, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo considera que el pago de la referida empresa debe ser reconocido como válido. En el mismo sentido, la Dirección de Presupuestos estima que se trató de un error y que es factible adoptar las medidas presupuestarias para el reembolso correspondiente. A su vez, el SII señala que si bien la LGPA le confiere cierta competencia respecto del impuesto en cuestión, corresponde a la TGR pronunciarse sobre la materia. En tanto, este último organismo recaudador, informa que el valor de dicho impuesto no fue ingresado en arcas fiscales. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 43 de la LGPA señala que los aportes directos en dinero que hagan los titulares de autorizaciones de pesca y permisos al FIP, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera o de la patente e impuesto específico, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Su artículo 43 ter indica que los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, determinado en la forma que indica. Añade que su valor se informará en junio de cada año mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Este impuesto específico será de competencia del SII y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. Luego, el párrafo final de la letra e) de su artículo 143 establece como causal de caducidad de las autorizaciones, permisos y licencias transables de pesca “Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley”. Por su parte, de conformidad con el artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en relación con los artículos 1° y 2°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, corresponde a esta última entidad la función recaudadora de todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Asimismo, el inciso 6° del artículo 30 del Código Tributario dispone que el pago de impuestos deberá hacerse solo en la TGR o en las entidades en que esta delegue la función recaudadora. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que mediante su resolución exenta N° 116, de 30 de junio de 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informó que el valor del impuesto específico que correspondía a FoodCorp para el año 2016, ascendía a $ 182.157.490, el cual debía pagarse hasta el 31 de julio de ese año inclusive, mediante un formulario del SII. En ese contexto, es dable anotar que por medio de su resolución exenta N° 69, de 2014, el SII modificó el Formulario 50 sobre “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”, indicando la forma en que debía registrarse el valor del impuesto específico de la especie. Pues bien, de los antecedentes examinados consta que el 13 de julio de 2016 FoodCorp depositó el monto íntegro del referido tributo en la cuenta N° 23909231680 de SUBPESCA, suma que se ingresó al presupuesto de esa repartición en la asignación 08.99 Otros Ingresos Corrientes, en el entendido que correspondía a aportes al FIP, regulado en el citado artículo 43 de la LGPA. Luego, aparece que mediante correo electrónico de 19 de julio de 2016, FoodCorp remitió a SUBPESCA copia del mencionado depósito, circunstancia que daría cuenta del pago del anotado impuesto específico -según lo reconoce la propia subsecretaría en su presentación-, aspecto que la afectada volvió a reiterar en otras comunicaciones y reuniones sostenidas con esa autoridad, sin que conste que esa repartición emitiera un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión planteada. Al respecto, cabe recordar que conforme con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la ley N° 19.880, la Administración del Estado está obligada a dar respuesta a los requerimientos que se le formulen, mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Siendo así, corresponde que la propia SUBPESCA, en el ejercicio de sus atribuciones legales y en armonía con el mencionado principio rector, determine la procedencia de regularizar el pago de que se trata, debiendo dar respuesta formal a FoodCorp sobre aquello. Con todo, ese ente público deberá tener en cuenta que si bien FoodCorp incurrió en un error respecto a la cuenta en que debía depositar el impuesto en cuestión, días después esa empresa comunicó a SUBPESCA sobre tal proceder, sin que esta le informara alguna incorrección sobre el procedimiento de pago. También deberá considerar que una vez advertido ese error, ese contribuyente solicitó a esa autoridad, en reiteradas ocasiones, regularizar la situación en comento. Tales circunstancias ponen de manifiesto que la inacción de la Administración pudo haber generado en el particular la creencia de que cumplía la obligación de pagar el impuesto específico de que se trata, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 43 ter de la LGPA. Consecuentemente, en caso que SUBPESCA resuelva favorablemente la situación planteada por FoodCorp, dicha autoridad está habilitada para arbitrar las medidas en orden a obtener la modificación presupuestaria pertinente ante la Dirección de Presupuestos y luego integrar el impuesto percibido en la TGR, imputando dicho egreso a su asignación 25.99 Otros Integros al Fisco, operación que puede contabilizarse mediante el procedimiento que se indica en el anexo, a modo ilustrativo. Por último, de la documentación analizada se ha podido constatar que por resolución exenta N° ° 175, de 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo rectificó los montos informados a través de su resolución exenta N° 116, de igual año, determinado que el impuesto específico de FoodCorp asciende a $ 160.096.236, por lo cual esta empresa, en caso que proceda, podrá requerir la restitución del impuesto pagado en exceso. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a FoodCorp Chile S.A. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República