Dictamen N° 35471/2011
N° 35.471 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, acompañando el respectivo expediente jubilatorio, para solicitar un pronunciamiento que diga relación con la posibilidad de dividir la afiliación previsional de don Fernando Eduardo Salazar González, ex Directivo Fotograbador, grado 11 de la E.U.S. de la Casa de Moneda de Chile S.A., de conformidad con lo concluido por el criterio jurisprudencial establecido entre otros, por los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de esta Institución Fiscalizadora, toda vez que ese imponente no mantiene sus cotizaciones en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sino que lo hace en el Sector Periodistas de dicho régimen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha remitido a este Organismo Contralor, por corresponderle su conocimiento, una presentación del interesado en el mismo sentido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la antedicha jurisprudencia, este Organismo de Control, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, concluyó que los funcionarios afectos a la señalada Caja, con más de 30 años de cotizaciones en la misma, tenían derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la concedía quedara totalmente tramitada, que tal pensión les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que era estrictamente indispensable, aunque para ello fuera necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, estableciéndose, además, que el excedente de esas cotizaciones podía mantenerse vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos invocados se hayan encontrado vigentes y no estén consumidos en una pensión anterior. Enseguida, resulta necesario hacer presente que a través del dictamen N° 2.901, de 2011, esta Entidad Contralora, dejó sin efecto los citados pronunciamientos, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, como ocurre en la especie. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que por medio de la resolución N° AP-368, de 2010, del Instituto de Previsión Social, se concedió al señor Salazar González una jubilación por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Periodistas, por 39 años, 4 meses y 27 días de su tiempo computable. A continuación, procede destacar que ese acto administrativo fue cursado con alcance, mediante el oficio N° 8.937, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el que indicó, en lo que interesa, que a pesar de que consta de los antecedentes que dicha persona impetró oportunamente la doctrina del citado dictamen N° 50.631, de 2003, se omitió considerar que éste se acogió al beneficio de la divisibilidad de su afiliación previsional, fundamento jurídico que debió citarse en los vistos de esta resolución. De esta manera, se dio lugar a la posibilidad de que el peticionario sustrajera de su pensión el período de afiliación que excede del necesario para configurar su jubilación máxima, por cuanto, si bien esta Entidad Contralora mantenía, entre otros, en su dictamen N° 48.661, de 2008, un criterio restrictivo en relación a la aplicación de esa prerrogativa, por cuanto determinaba que ésta sólo beneficiaba a los imponentes de la aludida ex Caja, no es menos cierto, que ese pronunciamiento no distinguió entre las dos secciones que la componen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá emitir un nuevo acto administrativo que reliquide la jubilación del solicitante, reservando todas aquellas cotizaciones que excedan de los 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión completa, toda vez que, aun cuando pertenece a la Sección Periodistas, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, le fue aplicable la jurisprudencia que se contenía, entre otros, por los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, para cuyos efectos se le devuelve el expediente acompañado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante