Dictamen CGR

Dictamen N° 35482/2011

2011-06-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Título de Profesor de Estado en Castellano habilita para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

N° 35.482 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título Profesor de Estado en Castellano otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra n), del primer texto legal citado, el diploma de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanistas posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquéllos que por mandato legal tiene la naturaleza de profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Castellano con una duración de diez semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Educación de Castellano y el título profesional de Profesor de Estado en Castellano, diploma que, conforme a lo señalado posee el carácter por el que se consulta. En este sentido, resulta importante destacar que existe una equivalencia entre el diploma de Profesor de Estado en Castellano y el diploma de Profesor de Enseñanza Media en la asignatura de castellano, siendo solamente denominaciones distintas para la carrera de Pedagogía en Castellano, tal como se indicó en el dictamen N° 53.131, de 2006, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Profesor de Estado en Castellano otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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