Dictamen N° 35486/2016
N° 35.486 Fecha: 13-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueba el contrato para la adquisición del bien que indica, suscrito con la empresa que se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas necesarias para que el texto de las convenciones que se aprueban sea transcrito fielmente en el acto administrativo, lo que no aconteció con el N° 5.2 de la cláusula quinta, al describir el bien que se compra, ni con la cláusula N° 17.5, la que se reproduce en el original del texto en trámite, pero no en sus copias. Por otro lado, procede manifestar respecto del término anticipado regulado en la cláusula décima del acuerdo de voluntades de la especie, que procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento si la causal que da lugar a dicha medida es imputable al proveedor, lo que se ha omitido consignar. Además, cabe señalar que, en lo venidero, se deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República