Dictamen CGR

Dictamen N° 35506/2016

2016-05-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Excesiva demora en la tramitación de un sumario administrativo puede originar responsabilidad administrativa de quien incurrió en ella

N° 35.506 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Alejandro Vera Morales, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por la excesiva demora en la tramitación del sumario administrativo que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que según se advierte, tanto de lo expresado por aquél, como de lo informado por esa entidad policial, aún se encuentra en trámite. Al respecto, cabe indicar, en atención a que de la documentación tenida a la vista, se observa una dilación en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició con fecha 23 de enero de 2014-, lo que afecta negativamente al recurrente, procede que esa institución policial realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para darle pronto término, en la medida que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio y, además, ponderar la pertinencia de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación, comunicando la determinación que en este sentido se adopte, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario señalar que tal indagación, regulada en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, consulta diversas instancias para que el inculpado haga valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a esta Entidad de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, según se precisó en los dictámenes N os 3.551, de 2013 y 63.463, de 2015, de este origen, entre otros. Enseguida, es dable anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia afecta al trámite de toma de razón, de modo que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la medida que pudiese imponérsele al señor Vera Morales, en el control de legalidad del instrumento que afine ese proceso sumarial y siempre que, por cierto, se confirme la aludida baja. Transcríbase al señor Jaime Alejandro Vera Morales y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Devuélvase a Carabineros de Chile la fotocopia del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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