Dictamen N° 35518/2016
N° 35.518 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth del Carmen Retamales Cofre, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar por la decisión de la autoridad en orden a no prorrogar su contrata para el año 2016, agregando que tal situación se produjo mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el citado centro de salud no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, conviene precisar que conforme con los registros de esta Entidad de Control, el acto administrativo que dispuso la única vinculación de la afectada en la aludida calidad, fue representado por no haberse acompañado los documentos solicitados en relación con los demás funcionarios contratados en esa oportunidad, por lo que el anotado recinto asistencial, deberá remitir el correspondiente instrumento a fin de regularizar la situación de la interesada, quien -según lo indica en su presentación-, desempeñó labores en el referido organismo hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a la decisión impugnada, cabe recordar que acorde con lo prescrito en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue vinculado el servidor produce su inmediato cese. Ahora bien, es menester considerar que según aparece en la copia del acto que dispuso la designación en análisis -el que, como ya se anotó, fue representado-, la contrata de la señora Retamales Cofre se extendió entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose concluir que su cese se verificó por la llegada del plazo estipulado en la misma. Luego, resulta necesario apuntar que este Órgano de Control ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 23.277, de 2013, que el hecho de estar con licencia médica no impide que los servicios de los funcionarios terminen por el motivo ya señalado, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice el respectivo reposo, toda vez que aquél no confiere inamovilidad. En mérito de lo expuesto, se rechaza la alegación de la recurrente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República