Dictamen N° 3553/2010
N° 3.553 Fecha : 20-I-2010 En relación con la presentación de la recurrente, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 1.300/1.438/418/747, de 2009, de la Municipalidad de Lo Espejo, por cuanto se ajusta a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157 -que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes N° s 19.378 y 19.813-, previene que los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007-, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posición de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso. Como puede advertirse, de la norma legal en comento fluye que dicha medida rige a contar de la siguiente dotación de salud, la que de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.378, debe ser fijada antes del 30 de noviembre del año anterior a aquél en que regirá, de suerte que, en la especie, el cambio de categoría de la recurrente ha surtido sus efectos a contar del 1 de enero de 2010. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General