Dictamen N° 3553/2019
N° 3.553 Fecha: 01-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Donoso Cáceres, en representación de don Sebastián Sepúlveda Silva, reclamando en contra de las instrucciones impartidas por el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- en su oficio N° 130844, de 2013 -en relación con la aplicación de la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300-, ya que sería contrario a lo determinado en el dictamen N° 4.000, de 2016, de este origen. En particular, la recurrente manifiesta que el citado oficio N° 130844, de 2013, contiene un listado de las áreas que se consideran bajo protección oficial, sin que se contemplen dentro de aquellas, las de valor patrimonial cultural reconocidas o definidas en los instrumentos de planificación territorial, por lo que no se ajustaría a lo dictaminado por esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, establece que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se encuentra la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. El mencionado dictamen N° 4.000, de 2016, concluyó, en lo que interesa y en conformidad con los fundamentos que allí se expresan, que las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial deben entenderse comprendidas en el citado artículo 10, letra p), específicamente en su frase final “cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”. Ahora bien, revisados los antecedentes relativos al asunto planteado, es posible advertir que con posterioridad al citado pronunciamiento de esta Contraloría General -y con el fin de uniformar criterios y exigencias técnicas relativos al concepto de “áreas colocadas bajo protección oficial”- el SEA complementó su oficio N° 130844, de 2013, a través de su homónimo N° 161.081, de 2016, identificando, en lo que interesa, que dentro de dicha categoría se contemplan aquellas áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial. De esta forma, el SEA recogió el criterio expuesto por este Organismo de Control en el dictamen N° 4.000. En consecuencia y en conformidad con lo antes señalado, no se aprecia, en la actualidad, discordancia entre las instrucciones impartidas sobre la materia por el SEA y el criterio contenido en el aludido dictamen N° 4.000, de 2016. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica