Dictamen N° 35530/2010
N° 35.530 Fecha: 30-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de los señores Carlos Börner Sandoval, Pedro José Galleguillos Armijo, Jorge Aurelio Palominos Basualto y Manuel Segundo Ramírez Becerra, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a sus representados para sustraer del beneficio previsional, de que son titulares, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el período de afiliación que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en otra pensión, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social -junto con remitir los siete expedientes jubilatorios de los ex servidores-, manifiesta, en lo que interesa, que no es posible acceder a la petición del señor Gutiérrez Gálvez, toda vez que, de acuerdo con los antecedentes examinados, no consta que sus representados hayan solicitado excluir las cotizaciones que exceden de los 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base, al momento de pedir el otorgamiento de las jubilaciones por vejez en el régimen de la mencionada antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o antes de que las respectivas resoluciones de ese Organismo Previsional, que las concedieron, quedaran definitivamente tramitadas. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la citada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. En relación a ello, conviene precisar que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que los ex servidores no solicitaron la división de los lapsos impositivos que invocan al momento de requerir su pensión o antes de que las resoluciones que las concedieron, quedaran totalmente tramitadas, sino que lo realizaron el día 20 de agosto de 2008, encontrándose consumida, a esa data, la totalidad del tiempo computable en el otorgamiento de dichos beneficios. Finalmente, resulta necesario señalar que no constituye una justa causa de error el desconocimiento de la normativa de seguridad social y de la jurisprudencia a que se encontraban afectos los recurrentes al momento de pensionarse, toda vez que según lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 26.101, de 2002, de este Organismo Fiscalizador, la regla interpretada y el dictamen recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, el que, por aplicación del principio consagrado por el artículo 8° del Código Civil, no puede ser desconocido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no es posible acceder a las peticiones formuladas, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República