Dictamen CGR

Dictamen N° 355373/2023

2023-06-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que las labores realizadas por personal que se indica del Servicio de Impuestos Internos, fuera de la jornada ordinaria de trabajo y desde sus domicilios, para atender contingencias relacionadas con sus plataformas informáticas, sean compensadas con descanso complementario o un recargo en las remuneraciones

Nº E355373 Fecha: 09-VI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Servicio de Impuestos Internos -SII-, para solicitar un pronunciamiento acerca de la pertinencia de ordenar y autorizar el pago o compensación del trabajo realizado en horarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en el caso de funcionarios de la Subdirección de Informática, que laboran en turnos de llamado y mantención de sistemas desde sus domicilios. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que, en el caso de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que estén afectos al artículo 67 de la ley N° 21.526, no les será aplicable la compensación o pago de trabajos extraordinarios, en virtud de la exclusión legal expresa del artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. II. Fundamento jurídico De acuerdo con lo señalado en artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la ley orgánica del SII, el director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, le corresponden, entre otras atribuciones, responsabilidades y obligaciones, la indicada en su literal m), esto es, fijar horarios de trabajos ordinarios y ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios. Luego, en conformidad con lo previsto en su artículo 21°, el personal del SII se rige por las normas de esa ley orgánica y supletoriamente por la citada ley N° 18.834. Seguidamente, en su artículo 32°, indica que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Por último, su artículo 36° establece que los trabajos que deban realizarse fuera de la jornada ordinaria se regirán de acuerdo con las normas vigentes. En virtud de lo anterior, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, el cual previene en su inciso primero que es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, quien posee la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, añadiendo su inciso segundo que aquellos se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Por otra parte, cabe manifestar que el SII cuenta con una autorización legal expresa para la realización de teletrabajo o trabajo remoto otorgada por el artículo 67 de la ley N° 21.526, en su número 12. El inciso segundo del citado artículo prescribe, en lo que interesa, que al ejercicio de esa facultad le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la ley N° 21.126. De acuerdo con esta última norma, el personal de ese servicio que puede realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales no estará sujeto al ya citado artículo 66 de la ley N° 18.834, que se refiere a los trabajos extraordinarios. De esta manera, para resolver la inquietud de la especie es necesario dilucidar si los funcionarios por los que se consulta realizan las labores de que se trata en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 21.526. III. Análisis y conclusión Según se advierte, los funcionarios de la Subdirección de Informática del SII desarrollan sus labores durante su jornada ordinaria de manera presencial. Sin embargo, la ocurrencia de contingencias informáticas fuera de dicha jornada y la necesidad de hacer frente a ellas con urgencia para la buena marcha y operatividad de las diversas plataformas a cargo de ese servicio, son circunstancias impredecibles y excepcionales que justifican la adopción de medidas eficientes para resolver tales requerimientos con la mayor inmediatez, lo que implica, considerando el estado actual de la tecnología, que los funcionarios pueden atenderlos conectándose de manera remota. El ejercicio de labores en tales circunstancias por el referido personal no se enmarca en el teletrabajo que regula el artículo 67 de la ley N° 21.526, sino que representa una situación de caso fortuito que habilita para considerarlo como trabajo extraordinario que da lugar al respectivo descanso o pago de horas extraordinarias, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, dada su excepcionalidad, la concurrencia de los supuestos para que el trabajo extraordinario realizado en circunstancias como las anotadas dé lugar a la compensación con descanso complementario o pago debe ser apreciada por el jefe superior del respectivo servicio. Además, deben adoptarse todos los resguardos a fin de constatar la necesidad del desarrollo de tales labores fuera de la jornada ordinaria, así como la necesidad o conveniencia de hacerlas en modalidad remota, implementando medios idóneos, veraces y verificables de control de la extensión horaria del desarrollo de dichas tareas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República