Dictamen CGR

Dictamen N° 3555/2020

2020-02-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 62, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas

N° 3.555 Fecha: 07-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la consultoría celebrada por trato directo “Estudio de vulnerabilidad y definición de un plan de manejo de cauces para cuenca Río Elqui - Región de Coquimbo”, aprobada mediante la resolución N° 159, de 2017, de esa repartición, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se advierten las razones por las cuales, encontrándose ya finalizada la consultoría, la empresa otorgó una boleta bancaria para asegurar el fiel cumplimiento del contrato. 2.- Los números de las facturas indicados en las órdenes de pago de los estados N os 1 y 5, no son los correspondientes a las facturas asociadas a esas órdenes. Además, en esas órdenes de pago, columna “Docto.”, se anota “(sin factura)”. 3.- En el estado de pago Nº 2, el certificado de obligaciones laborales correspondiente al mes de junio y julio se encuentra incompleto -se remiten folios con tres códigos de identificación diversos-. 4.- No se advierte el motivo por el cual en el estado de pago Nº 4 el precio de la partida 2.4 es mayor al pactado. 5.- En el mismo estado de pago N° 4 respecto de la partida 2.5, se reconocen 1.440 (Un), en circunstancias que dicha partida fue incorporada con otro precio y unidad global (Gl) en la modificación N° 1. 6.- El estado de pago Nº 5, de 21 de diciembre de 2018, se cursó antes de haber aprobado la etapa 5 del estudio, el 31 de diciembre de igual anualidad. 7.- No se puede determinar el tipo de observaciones que se efectuaron a los informes de las etapas II, III, IV y V, por lo que no es posible examinar la concurrencia de las situaciones a que alude el artículo 12 del convenio. 8.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio. 9.- Considerando las obligaciones consignada en el numeral 14 del convenio celebrado por trato directo “Personal de la consultoría” y en el artículo 67 del citado reglamento -intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de las mismas. Por último, si se tiene presente, lo dispuesto en el punto 16 del convenio inicial, tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División