Dictamen CGR

Dictamen N° 35560/2011

2011-06-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de cotizaciones por tiempos servido a honorarios para los fines de retiro de empleada civil de la Fuerza Aérea de Chile

N° 35.560 Fecha: 6-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, consultando si procede reconocer para los fines de retiro, a doña Teresa Guajardo Nogales, empleada civil de la Fuerza Aérea de Chile, el tiempo desempeñado por ésta en calidad de contratada a honorarios con cotizaciones voluntarias en una administradora de fondos de pensiones. Hace presente que la aludida funcionaria, permaneció en esa dependencia bajo dicho régimen desde el 1° de septiembre de 1985 hasta el 13 de agosto de 1989. Luego, el 1° de noviembre de este último año, pasó a integrar la planta del indicado órgano. Agrega que, posteriormente, el 17 de noviembre de 1992, la interesada le consultó sobre la posibilidad de reconocer los años prestados bajo la modalidad de honorarios, para esa institución, en los que voluntariamente impuso cotizaciones en una administradora de fondo de pensiones, el que fue negado, por aplicación del dictamen N° 34.367, de 1988, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que, el recurrente entiende, que el asunto está resuelto, y por ende no afecto a cambios jurisprudenciales, los que solo rigen para el futuro, sin alterar situaciones ya zanjadas. Sobre la materia, el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal tendrá derecho a pensión de retiro, cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla el Título V de esa ley. A su vez, su artículo 78 indica que “Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquier organismo o institución de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos ni se hayan considerado en otra jubilación o retiro, y los reconocidos en virtud de la ley N° 10.986”, añadiendo que tales trabajos, no se computarán para completar los veinte años exigidos por el precepto indicado en el párrafo anterior. De las disposiciones legales citadas, se infiere que son válidos para el retiro la totalidad de los trabajos desempeñados en los órganos del Estado, cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica o vínculo con el empleador, ya que dicho precepto no efectúa distinción al respecto y alude en forma amplia a aquéllos, con la única limitación, que no sean paralelos ni se hayan considerado en otra jubilación o retiro. De este modo y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.901 de 2000, y 50.283 de 2004, procede reconocer para los fines de retiro, no solo los periodos de desempeño que corresponden de planta o a contrata servidos en la Administración del Estado, sino también los prestados bajo la modalidad de honorarios, en la medida que el trabajador haya efectuado las respectivas cotizaciones previsionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Teresa Guajardo Nogales, prestó servicios a honorarios para la Fuerza Aérea de Chile por más de tres años, lapso en el cual efectuó cotizaciones voluntarias en una administradora de fondo de pensiones. Por consiguiente, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional compute dicho tiempo para efectos de su pensión de retiro. Finalmente, respecto de la aseveración efectuada por el requirente, en orden a que no procedería evacuar un nuevo pronunciamiento respecto de la servidora por cuya situación se consulta, por cuanto ya existiría una resolución anterior sobre este asunto, cumple con manifestar que los beneficios previsionales se consolidan al momento en que la persona se acoge a pensión y no como lo ha entendido la entidad recurrente en el caso analizado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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