Dictamen CGR

Dictamen N° 35566/2016

2016-05-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en lo actuado por la Superintendencia de Salud al atender reclamo que indica

N° 35.566 Fecha: 13-V-2016 Don Aldo Fuenzalida Quinteros reclama en contra de la Superintendencia de Salud, por cuanto esta desestimó su solicitud de que se instruyera a la ISAPRE Banmédica S.A. para que, conforme a su plan de salud, le bonificara las prestaciones médicas recibidas en la Clínica Ciudad del Mar. El peticionario manifiesta que dicha clínica habría emitido una factura por montos que no serían los correctos, por lo cual reclamó ante esa entidad. Agrega que “después de meses de trámites” sin una respuesta satisfactoria, optó por pagar íntegramente la atención y dirigirse a la ISAPRE Banmédica S.A. para que le bonificara las prestaciones, pero esta última no accedió a ello. Añade que, respecto de dicha negativa, recurrió ante la Superintendencia de Salud, organismo que rechazó su reclamación. Requerido su informe, la aludida repartición pública expone, en lo pertinente, que analizados los antecedentes del caso planteado por el señor Fuenzalida Quinteros, se pudo constatar que, en julio del año 2014, la referida institución de salud previsional (ISAPRE) comunicó al interesado el rechazo de la bonificación de las prestaciones que le fueron otorgadas por la mencionada clínica en abril de 2011, argumentando que su solicitud fue presentada extemporáneamente, esto es, después de vencido el término de 60 días contado desde la facturación de las prestaciones. Agrega que, en tales condiciones, no fue posible acoger la solicitud del peticionario, pues ISAPRE Banmédica S.A. dio cumplimiento a la normativa vigente en la materia, sin que dicha superintendencia cuente con atribuciones para ordenarle a una institución de salud previsional que asuma una bonificación que le ha sido requerida extemporáneamente por un hecho que no le es imputable, como ocurre en la especie. Al respecto, cabe consignar que el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la Superintendencia de Salud supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que allí se indican. El artículo 110 del mismo texto normativo detalla las atribuciones de esa superintendencia en relación con las ISAPRES, previniendo en sus numerales 4 y 8, que le compete velar por que las entidades fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que dicha repartición pública emita, como asimismo dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento. Expuesto lo anterior, cabe consignar que de la documentación tenida a la vista consta que la Superintendencia de Salud realizó gestiones conducentes a verificar si había existido algún incumplimiento por parte de ISAPRE Banmédica S.A. Asimismo, aparece que dicha repartición pública estimó, sobre la base de los antecedentes recabados y de la regulación pertinente, que esa ISAPRE actuó en conformidad a derecho al rechazar la solicitud de bonificación formulada por el interesado, ya que tal petición fue presentada en forma extemporánea. Así entonces, considerando que la Superintendencia de Salud practicó diligencias destinadas a verificar si hubo alguna ilicitud en el obrar de la aludida ISAPRE, en cumplimiento de la función que la ley pone de su cargo, y que, realizado ello, determinó fundadamente no acoger lo solicitado por el señor Fuenzalida Quinteros, debe concluirse que no se advierten irregularidades en lo actuado por dicho organismo estatal. Finalmente, resulta útil puntualizar que no compete a este Ente Contralor pronunciarse sobre los alcances de un contrato celebrado entre particulares, como lo es el suscrito entre el requirente y la mencionada ISAPRE. Transcríbase a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República