Dictamen N° 3561/2013
N° 3.561 Fecha:16-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3189, conducido por su funcionario, señor Víctor Antonio Diéguez Aranda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 15 de abril de 2012, ese servidor, junto con otros empleados, concurrió en el citado vehículo hasta una sede vecinal ubicada en calle La Llareta, en la comuna de Cerro Navia, y mientras intentaban controlar una riña que se producía en ese lugar, un grupo de participantes en ella comenzó a lanzar piedras y otros objetos contundentes en contra del personal policial, resultando el aludido móvil con uno de sus vidrios quebrados y con daños en su carrocería. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 253, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de vehículos, ascendieron a la suma de $85.343, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Víctor Antonio Diéguez Aranda, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3189. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante