Dictamen N° 35637/2016
N° 35.637 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Pérez Casanova, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar si tiene derecho a la bonificación que contempla la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por el Servicio de Tesorerías, circunstancia que no le habría sido comunicada formalmente por la primera entidad. Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que la recurrente no reúne los requisitos legales para acceder a la prestación que reclama. Por su parte, el citado servicio de salud señala que cumplió con efectuar los trámites necesarios para tramitar la petición entregada por la interesada. Al respecto, es útil indicar que el artículo 1° de la ley 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala, entre ellos, los servicios de salud. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la misma normativa exige, para acceder al beneficio en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, es menester expresar que de la documentación tenida a la vista, aparece que la peticionaria requirió la citada prestación el 30 de noviembre de 2014, sin encontrarse en esa oportunidad ejerciendo funciones en alguna de las instituciones a que alude la ley N° 20.305, por lo que se debe concluir que no tiene derecho al bono en estudio. Por último, en cuanto a la reclamación de la interesada, relativa a la supuesta falta de comunicación formal por parte de la aludida entidad de salud, sobre la determinación adoptada por el Servicio de Tesorerías, de la documentación aportada se advierte que dicha circunstancia fue informada a la ocurrente mediante correo electrónico, por lo que debe desestimarse dicha alegación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República