Dictamen CGR

Dictamen N° 35644/2016

2016-05-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente debió cesar en la fecha manifestada por éste en su renuncia voluntaria. Rentas percibidas con posterioridad a esa data, deberán ser devueltas al organismo en el que se desempeñaba

N° 35.644 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Vélis Miranda, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas -INE-, para reclamar por la demora en que incurrió ese organismo en la aceptación de su renuncia voluntaria, presentada el 30 de diciembre de 2015, para hacerse efectiva a contar de esa misma fecha, con la finalidad de optar al beneficio de incentivo al retiro que pudiere corresponderle. Requerido de informe, el referido servicio expone que esa tardanza se debió a la necesidad de regularizar la última designación del recurrente en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, para poder seguir adelante con la tramitación electrónica del acto administrativo que aceptaba su dimisión. A modo preliminar, cabe hacer presente que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, al 30 de diciembre de 2015, el reclamante tenía la calidad de inculpado en un proceso disciplinario instruido en el INE. Al respecto, es necesario manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. En este sentido, y de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.557, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable expresar que el lapso a que alude el anotado precepto estatutario, para que la autoridad ejerza la facultad que en él se contiene, debe contarse en días corridos. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista aparece que, por una parte, el 30 de diciembre de 2015, el peticionario presentó su renuncia voluntaria, para que se hiciera efectiva a partir de esa data, y por otra, que el INE, en uso de la potestad reconocida en el anotado artículo 147, podía retener dicha dimisión, lo que hizo hasta el 25 de febrero de 2016 -excediendo el plazo legal que tenía para ello-, data en que aceptó la dimisión del afectado, a contar del 28 de enero de esa misma anualidad, dejando constancia que éste se acoge a los beneficios del Título II de la ley N° 19.882, y que se encontraba sometido a un sumario administrativo. En este contexto, cabe puntualizar, en armonía con lo manifestado en el precitado dictamen N° 29.557, de 2011, que la jefatura, al aceptar la renuncia voluntaria de un empleado que ha fijado una fecha para que ella rija -como aconteció en la especie-, puede aprobarla en los términos señalados por el interesado o hacerlo a contar de la total tramitación del decreto o resolución respectiva, no pudiendo modificar, en el primer caso, el día desde el cual empieza a regir el cese de las labores del afectado. De este modo, pese a la facultad de esa entidad para retener la dimisión del solicitante, al no aceptarse ésta a contar del total trámite del documento respectivo, no procedía determinar de manera unilateral otra fecha para el alejamiento del peticionario, como ocurrió en este caso al establecerse el 28 de enero de 2016 como data de cese, más aún, considerando que ello podría afectar la percepción del monto del beneficio de la ley N° 19.882 que pretende el interesado, por lo que esa institución deberá rectificar el referido acto administrativo, fijando su término de funciones para el 30 de diciembre de 2015. En otro orden de ideas, el señor Vélis Miranda consulta acerca de la forma más expedita para devolver las rentas recibidas en exceso, después de la fecha estipulada para su renuncia, ante lo cual el INE expresa que esa situación sería determinada luego de la tramitación de la aludida dejación voluntaria del recurrente. Sobre la materia, cabe recordar que, en vista de que el término de la relación laboral del recurrente debió producirse a partir del 30 de diciembre de 2015, sin que conste que éste haya ejercido funciones con posterioridad a esa fecha, no tenía derecho percibir remuneración alguna luego de esa data, por lo que corresponde que ese organismo revise los pagos recibidos por el extrabajador después de esa época, y adopte las medidas necesarias para obtener su pronta devolución. Transcríbase al reclamante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República