Dictamen CGR

Dictamen N° 35692/2014

2014-05-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Docentes contratadas con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, que se desempeñan en establecimientos calificados como de desempeño difícil, tienen derecho a percibir esa asignación

N° 35.692 Fecha: 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel Véliz Tello, en representación de las señoras Danae Lagos Montes, Andrea Pino Martínez, Lissette Cáceres López, Francisca Matamala Gatica y Alma Jara Molina, todas profesoras contratadas por la Municipalidad de San Ramón para realizar funciones docentes, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en distintos establecimientos de enseñanza de esa comuna, reclamando que dicha entidad edilicia no les ha enterado la asignación por desempeño en condiciones difíciles a la que tendrían derecho, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 45.875, de 2012. Requerido informe al mencionado municipio, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, cumple anotar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que las contrataciones de las señoras Mabel Véliz Tello, Danae Lagos Montes y Andrea Pino Martínez, fueron aprobadas por los decretos N°s. 1.145, 1.140 y 1.108, todos de 2013, respectivamente, para realizar tareas docentes en el Liceo Araucanía. Asimismo, las señoras Lissette Cáceres López y Francisca Matamala Gatica, fueron nombradas por los actos administrativos N°s. 1.146 y 1.059, ambos de la citada anualidad, para desempeñarse en la Escuela Educadores de Chile, y la profesora Alma Jara Molina, mediante el decreto N° 1.141, de este último año, se le designó en la escuela Karelmapu, todos recintos de enseñanza de la Municipalidad de San Ramón, y por igual período, esto es, el comprendido entre el 15 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2014. Precisado lo anterior, cabe señalar que el régimen jurídico aplicable a quienes se contraten para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación preceptuadas en la ley N° 20.248, varió sustancialmente con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a dicho texto legal, estableciéndose que sus designaciones se regirían por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -supuesto en que se hallan las interesadas-, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda. Al respecto, el anotado dictamen N° 45.875, de 2012, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248, facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las labores que van a ejecutar, de manera que, en lo que interesa a la situación planteada, los docentes sean nombrados bajo las normas de la ley N° 19.070 y perciban los emolumentos definidos en el párrafo IV del cuerpo estatutario en comento -entre los que se encuentra la asignación por desempeño en condiciones difíciles-, en la medida que cumplan las exigencias allí establecidas, así como las contempladas en otras leyes especiales, que son parte de los estipendios de los profesores del sector municipal. Ahora bien, en cuanto al beneficio pecuniario de que se trata, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.070, dispone que “la asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.”. Añade dicho precepto, que los departamentos de administración de educación municipal proponen en forma priorizada, con sujeción a las normas del anotado reglamento, los establecimientos que darán derecho a esta asignación. El municipio respectivo presenta dicha proposición a la secretaría regional ministerial de educación, la cual indica cada dos años los que serán calificados como de desempeño difícil, los grados de dificultad, y los porcentajes, con arreglo al procedimiento que prevé ese texto, según criterios objetivos, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades. A su vez, el artículo 3° del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, reglamento que aprueba la asignación en comento, previene que para la determinación de los planteles educativos como de desempeño difícil se atiende a criterios de aislamiento geográfico y ruralidad, condición de la población atendida, y el especial menoscabo que afecte la función docente. Pues bien, de acuerdo a las resoluciones exentas N°s. 1.087 y 3.181, ambas de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se advierte que el Liceo Araucanía, Escuela Educadores de Chile y el establecimiento de enseñanza Karelmapu, todos de la Municipalidad de San Ramón, en los que se desempeñan las peticionarias, resultaron beneficiados con la asignación en análisis, con un 30%, 18%, y 16%, respectivamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá enterar a las requirentes, a la brevedad, dicha asignación, en los porcentajes que corresponda dependiendo del establecimiento de enseñanza en el que se desempeñen, de lo que informará a este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Mabel Véliz Tello y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45875/2012
Aplica dictamen