Dictamen CGR

Dictamen N° 35697/2014

2014-05-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente no continuó en el proceso de selección que se indica, realizado por la Universidad de Chile, por cuanto no obtuvo el puntaje necesario para superar la primera etapa del certamen

N° 35.697 Fecha: 22-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nilo de la Parra Jara, para solicitar se investiguen los resultados del concurso "Proyecto Mecesup (UCH-1201)", llevado a cabo en la Universidad de Chile, ya que según su opinión, habría sido discriminado en ese proceso de selección. Requerido su informe, la citada casa de estudios superiores manifiesta, en síntesis, que en el marco del aludido proyecto, se efectuó un certamen público para proveer 14 cargos académicos en calidad a contrata, para desempeñarse en diversas especialidades, al que postuló el recurrente, quien no logró avanzar a la segunda etapa del mismo, por no cumplir con los requisitos fijados para ello en sus bases. Como cuestión previa, cabe indicar, que acorde con lo señalado por el artículo 2°, inciso segundo, del decreto universitario N° 3.099, de 1992, del aludido plantel educacional, sobre Concursos para ingresar a la Carrera Académica, se podrá contratar a un docente sin concurso público, en las condiciones que ahí se prevén. Sin embargo, si la autoridad determina realizar dicho proceso, éste deberá regirse por las normas que fija el citado reglamento, y por las bases elaboradas en conformidad a él, tal como lo ordena su artículo 1°. Al respecto, es menester expresar que los lineamientos del mencionado torneo determinaron que una comisión de selección apreciaría la idoneidad de los participantes a través de dos etapas sucesivas, la primera de evaluación de antecedentes curriculares, cuyos tres más altos puntajes pasarían a la segunda, de entrevista personal. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo en la primera fase 59 puntos de un total de 100, ocupando el lugar 36 de los 41 que concurrieron a dicha instancia, por lo que, conforme a lo expuesto en las mismas directrices, no pudo continuar en el referido proceso de selección, por lo que es dable concluir que no se advierte la discriminación alegada, de tal modo que su reclamo debe ser desestimado. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República