Dictamen N° 35700/2020
N° E35700 Fecha: 14-IX-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación de contrato y devolución de garantías del contrato “mejoramiento borde costero La Poza Talcahuano región del Bío Bío”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En la resolución exenta N° 435 de 18 de abril de 2019, de esa dirección, que resuelve lo que indica, se cita que al 9 de agosto de 2013 “no ha concluido el levantamiento de las observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción Provisional Parcial de la Etapa 1, del 21 de enero de 2013”, en circunstancias que el acta de recepción de dicha etapa, que da por superadas las observaciones formuladas por la comisión el 21 de enero, está datada el 3 de julio de 2013. 2.- Respecto de las partidas proforma reembolsadas al contratista en el estado de pago N° 33 no se acompañan los comprobantes de pago que le sirvan de sustento. 3.- Las facturas de los estados de pago N°s 34 y 35, consignan un monto representativo de un descuento correspondiente al rubro “retención (menos)”, sin que conste el origen de dicho descuento. 4.-Considerando que el principio de estricta sujeción a las bases, constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, resulta necesario se detalle el fundamento jurídico de las modificaciones N os 6 y 7, aprobadas mediante las resoluciones exentas N os 2.872, de 2012, y 142, de 2013, respectivamente, ambas de esa dirección, que añaden las etapas 4, 5 y 6, con sus correspondientes contenidos, en circunstancias que acorde con el decreto N° 134, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, y la aclaración N° 29, las etapas iniciales eran 3 y con un contenido específico. 5.- En el punto 5 del acta de liquidación se anota en relación al tipo de contrato “A serie de precios unitarios”, en circunstancias que se trata de un contrato a suma alzada con partidas a serie de precios unitarios. 6.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Anexo 1 -informe técnico del inspector fiscal- y la orden de ejecución inmediata N° 1, ambos correspondientes a la primera modificación del contrato. b) Orden de ejecución inmediata N° 3, relativa a la cuarta modificación del contrato. c) Carta de 17 de abril de 2015 del contratista, y oficio del inspector fiscal IFO CGB N° 01/2015 del 23 de abril de 2015, citados en el acta de recepción definitiva de las obras. d) Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales (F30) de los estados de pago Nos 5, 11, 28, 31 y 32. e) Informe de Multa N° 4 y Anexo N° 4, ambos del estado de pago N° 22. f) Informes de Multas N°s 6, 7 y 8, aludidos en el estado de pago N° 30. g) Especificaciones técnicas de la partida proforma pactada en la primera y decimoprimera modificación. h) Presupuesto de las obras recibidas. Por último, se hace presente que en el acto administrativo que reingrese a trámite -una vez subsanadas las observaciones mencionadas-, debe constar el visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas. Se requiere, además, que se informe acerca del estado actual de los recursos pendientes interpuestos por el contratista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División