Dictamen CGR

Dictamen N° 35705/2010

2010-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre forma de cálculo de la bonificación por retiro voluntario de funcionario regido por la ley 19378 y trabajo extraordinario
Aplicado por
Dictamen N° 12190/2011
Aplica dictamen

N° 35.705 Fecha: 01-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Barahona Campos, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando por el monto que percibió por concepto de la bonificación por retiro voluntario y el incremento respectivo, habida consideración que su cálculo no se ajustó a la modalidad establecida en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, al no haber considerado el promedio de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones decretado por la autoridad alcaldicia. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 185, de 2010, señalando que el monto pagado al recurrente corresponde a los fondos enviados por el Servicio de Salud, de acuerdo a los datos informados al mes de mayo de 2009 y que no le asiste responsabilidad en la posible diferencia por el atraso en el pago. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, estableció, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. Dicha norma, además precisó, que sus beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Enseguida, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.250, dispone -en lo que interesa- que el personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, y que las modalidades para su otorgamiento y pago quedan sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la norma citada en último término. Como puede advertirse, para los efectos del cálculo de la bonificación en estudio, debe considerarse la remuneración que resulte de promediar las últimas 12 remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al beneficiario inmediatamente anteriores al término de la relación laboral, con un máximo de diez meses, la que debe incrementarse en un monto equivalente a diez meses y medio adicionales. Ahora bien, según lo expresado por el peticionario, la entidad edilicia para calcular el promedio de las remuneraciones mensuales a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, consideró los doce meses anteriores a partir del mes de junio de 2008, en circunstancias que atendido que el cese de funciones se produjo a contar del 7 de noviembre de 2009 -según da cuenta el decreto alcaldicio N° 2.409, modificado por el signado con el N° 2.711, ambos de 2009, de la Municipalidad de San Ramón-, debieron promediarse los estipendios correspondientes a los doce meses anteriores, esto es, el período comprendido entre los meses de noviembre de 2008 y octubre de 2009. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de San Ramón deberá arbitrar las medidas tendientes a fin de reliquidar el monto pagado al recurrente, correspondiente a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, de acuerdo a los términos expresados precedentemente. A continuación, en relación al reclamo que formula el señor Barahona Campos en orden a que el municipio no le pagó las horas extraordinarias por el cumplimiento de jornadas nocturnas, la autoridad edilicia informó que dado que el interesado ejercía sus funciones mediante el sistema de turnos, su jornada de cuarenta y cuatro horas se dividía en los días trabajados, aun cuando incluyera sábados y festivos u horario nocturno y que si se sobrepasa la jornada normal, se pagan horas extras a todos los funcionarios que las realizan conforme a la ley. Al respecto, cumple con expresar que el inciso primero del artículo 15 de la citada ley N° 19.378, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, la que se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias, distribución que no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. Ahora bien, de conformidad con el inciso tercero del mencionado artículo 15, el trabajo extraordinario es aquél que se efectúa cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, si en el ejercicio de sus funciones, el interesado no excedió el horario establecido para su jornada ordinaria laboral, no le asiste el derecho a impetrar el pago de horas extraordinarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República