Dictamen CGR

Dictamen N° 35708/2011

2011-06-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de la ley 10336, por daños causados a automóvil fiscal

N° 35.708 Fecha: 06-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal Z-3032, de cargo de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Antonio Figueroa Ramírez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de marzo de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Eyzaguirre, en dirección al poniente y al llegar a la esquina con la calle 27 de Septiembre, en la comuna de Puente Alto, se detuvo por enfrentar luz roja del semáforo, momento en el que es chocado en su parte posterior por un vehículo cuyo chofer lo hacía en estado de ebriedad, por lo cual no se percata de la presencia y proximidad del móvil policial que lo antecedía en la vía, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 49, de 2010, que rola a fojas 72 a 75 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 18, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 136 a 139 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $618.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Antonio Figueroa Ramírez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z- 3032. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante