Dictamen CGR

Dictamen N° 35709/2011

2011-06-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil según lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, por los daños ocasionados en furgón fiscal

N° 35.709 Fecha: 6-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4742, de cargo de la 1ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Andrés Soto Villar, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de junio de 2010, el aludido funcionario conducía el referido furgón por la calle Carmen, en dirección al sur y al llegar a la intersección con la calle Marín, en la comuna de Santiago, fue impactado por un vehículo particular que, al efectuar una maniobra antirreglamentaria de viraje, no se percata de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 118, de 2010, rolante a fojas 28 a 31 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 347, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 64 a 66 de autos, ascendió a la suma de $1.474.255, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Jorge Andrés Soto Villar, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4742. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante