Dictamen N° 357180/2023
Nº E357180 Fecha: 14-VI-2023 I. Antecedentes Doña Paola Oviedo Fuentes y doña Marcela Suárez Muñoz, funcionarias del Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH o Instituto-, contratadas para cumplir labores en el programa de fortalecimiento de las oficinas regionales del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, solicitan un pronunciamiento acerca de si procede que entreguen a esa corporación la identidad de las víctimas de violencia rural en la zona del conflicto armado conocida como macro zona sur, cuyos testimonios recogieron en el marco de aquel programa. Las recurrentes señalan que algunos entrevistados aceptaron declarar con la condición de que su identidad se mantuviera en el anonimato, puesto que ellos o sus familias han sufrido actos de violencia extrema, inclusive con resultado de muerte. Exponen que, además, algunas de las reuniones debieron llevarlas a cabo en lugares reservados y alejados del sector de residencia habitual, a fin de resguardar la integridad de las víctimas y del equipo de funcionarios. El INDH y la Subsecretaría de Derechos Humanos emitieron los informes solicitados. II. Fundamento jurídico El INDH, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, es una corporación autónoma de derecho público que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Al Instituto, agrega el artículo 3° de la citada ley, le corresponde, entre otras funciones, elaborar un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime conveniente; comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país; proponer a esos órganos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, y deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. A su vez, el artículo 4° precisa que el Instituto podrá “recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”. Los artículos 6° y 8°, N° 5, del mismo texto legal, disponen que la dirección superior del INDH recae en un Consejo, al cual le corresponde aprobar, a proposición del Director, los programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido. A su turno, el artículo 9°, N° 4, agrega que compete al Director dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo. Además, debe considerarse que el artículo 12 de la ley N° 20.405 establece que las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo. A su vez, en cuanto a la información que recabe el INDH en ejercicio de sus funciones, se debe tener en consideración que el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas la protección de sus datos personales. Así, el tratamiento de los antecedentes que maneje dicho organismo debe sujetarse a la correspondiente regulación legal, comprendiéndose en esta la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que regula, entre otros aspectos, el manejo de los datos personales, y entre estos el de los datos sensibles. Asimismo, cabe considerar que el artículo 8° de la Constitución Política dispone que son públicos los actos de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, y que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare, entre otros aspectos, los derechos de las personas. En este sentido, el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante Ley de Transparencia- prevé que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Como se verifica, al INDH le corresponde la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile y en el desarrollo de sus funciones, se encuentra habilitado para recabar, a través de su personal, antecedentes y testimonios vinculados con el ámbito de su competencia, los que deben ser manejados internamente con sujeción al ordenamiento jurídico. Por su parte, respecto de solicitudes de acceso a la información por parte de terceros, esa corporación debe considerar que cuando estas se refieran a antecedentes que afecten los derechos de las personas, como su seguridad, concurre una causal legal de secreto o reserva. III. Análisis y conclusión En la situación planteada consta que el director del INDH, previa aprobación del Consejo, mediante la resolución exenta N° 89, de 2022, aprobó el programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de esa corporación del Biobío y de La Araucanía, y por la resolución exenta N° 231, del mismo año y origen, agregó la oficina de Los Ríos. Tal programa tuvo por objeto, entre otras finalidades, monitorear la situación de los derechos humanos en la zona, adoptar acciones destinadas a su protección y fortalecer la presencia institucional. Para el desarrollo del anotado programa, el INDH contrató a las recurrentes a fin de levantar, procesar, registrar y sistematizar información en terreno y, previa autorización del Instituto y en su representación, desempeñar funciones de observadoras en determinadas actividades, según se convino en la cláusula primera de los correspondientes contratos de trabajo. Además, consta en las cláusulas segunda, letras c) y d), de sus contratos de trabajos, que las funcionarias se obligan a “Mantener confidencialidad de toda información que llegue a su conocimiento y que esté comprendida en una hipótesis de secreto o reserva”, y a restituir “demás información que estén en su poder y que sean de propiedad del INDH guarden relación con las actividades o asuntos de éste”. De este modo, procede concluir que las señoras Paola Oviedo Fuentes y Marcela Suárez Muñoz se encuentran en el imperativo de entregar al INDH la identidad de las personas entrevistadas en la ejecución del programa mencionado, toda vez que constituye información obtenida en el ejercicio de sus funciones y comprendida en el ámbito de competencia de esa entidad. Ahora bien, es de conocimiento público que el programa en comento recae en un territorio afectado por hechos de grave alteración del orden público, lo que ha motivado la dictación de sucesivos decretos supremos del Presidente de la República -dictados a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a cuya prórroga ha prestado su acuerdo el Congreso Nacional-, que han declarado estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Biobío y Arauco en la región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco en la región de La Araucanía, desde el mes de marzo de 2022 a la fecha. Por ende, las recurrentes, al igual que todos los funcionarios del INDH que tomen conocimiento de la identidad de quienes accedieron a ser entrevistados en el programa en comento, deben guardar reserva de tales identidades, puesto que en la situación planteada concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia, en el sentido que su divulgación afectaría la seguridad de los declarantes, poniendo en riesgo su vida e integridad física y psíquica. Es por ello que, no obstante, cualquier estipulación contractual en contrario, el INDH no puede disponer libremente de la información obtenida por las recurrentes en el desarrollo de sus funciones, debiendo sujetarse al efecto a la normativa precitada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República