Dictamen CGR

Dictamen N° 357184/2023

2023-06-14 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas solo resulta aplicable a las situaciones normadas en esa disposición

Nº E357184 Fecha: 14-VI-2023 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Atacama solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de aplicar el artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- en contratos a suma alzada, sin reajustes, encargados por ese gobierno regional -como mandante- a unidades técnicas distintas del referido ministerio. Por su parte, en presentación separada, don Juan Pablo Hinojosa, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción de Atacama, ha remitido un oficio del Gobierno Regional de Magallanes, relacionado con el cambio de condiciones económicas del contrato que indica, a efectos de que sea considerado en el análisis de la situación planteada precedentemente. II. Fundamentos Jurídicos El citado artículo 14 transitorio -incorporado por el decreto N° 177, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas- permite la incorporación de un mecanismo de reajustabilidad de los estados de pago emitidos en el periodo y condiciones que se establecen, en los contratos que se indican. Precisa dicho artículo, en su inciso sexto, que “Lo anterior será aplicable a los convenios mandatos celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y los distintos organismos o servicios públicos, bajo los mismos requisitos señalados precedentemente, si el mandante así lo dispusiere”. En ese orden de ideas, cabe recordar que el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 18.091 -que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, dispone que las entidades a que alude “podrán, alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”. Agrega que “El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”. III. Análisis y conclusión Como es dable advertir de la citada normativa, los contratos celebrados en virtud de un convenio mandato se rigen por la preceptiva propia del respectivo organismo mandatario. Por otro lado, la norma transitoria aludida señala expresamente que ella resulta aplicable en el caso de convenios mandatos celebrados entre los distintos organismos o servicios públicos que pueden actuar como mandantes y el Ministerio de Obras Públicas como unidad técnica, en la medida que los primeros así lo determinen. En ese contexto, no se advierte sustento jurídico para hacer extensiva tal regulación a situaciones en que la unidad técnica no corresponde a alguno de los servicios del singularizado Ministerio. Ello, habida cuenta, además, del carácter excepcional de la prescripción de que se trata, que obliga a una interpretación restrictiva de la misma. Luego, sobre el oficio del Gobierno Regional de Magallanes acompañado por don Juan Pablo Hinojosa, es pertinente precisar que dicho documento no aborda la materia específicamente analizada en el presente dictamen, sino que atañe a una situación diversa -sobre la cual no se acompañan mayores antecedentes-, relativa al aumento de recursos dispuesto por ese servicio en calidad de mandante en un convenio suscrito con la Corporación Nacional Forestal. No obstante, se ha estimado pertinente remitir una copia de este pronunciamiento a la respectiva Contraloría Regional, a fin de que esclarezca dicha situación y, de ser el caso, adopte las medidas que sean menester. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar que con fecha 10 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 304, de la misma anualidad, del Ministerio de Hacienda, que crea una modalidad de reevaluación excepcional de proyectos, aplicable a los contratos de ejecución de obra pública que tengan su recomendación satisfactoria vigente en el Sistema Nacional de Inversiones, y que cumplan con las condiciones que el mismo ordenamiento señala. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República