Dictamen N° 35723/2010
N° 35.723 Fecha : 01-VII-2010 Se ha dirigido, una vez más, a esta Contraloría General don Sergio Orlando Muñoz Guerra, para solicitar que se le reconozca el tiempo durante el cual se habría desempeñado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que no registra cotizaciones previsionales en el antiguo sistema. Asimismo, requiere la revisión de su cuenta individual en el Instituto de Previsión Social, toda vez que, a su juicio, los certificados de imposiciones que se le han proporcionado no reflejan sus períodos laborales efectivos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio del oficio N° 21.983, de 2008, este Organismo Contralor informó al recurrente que, acorde con la documentación tenida a la vista, en esa oportunidad, no registra imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Además, se le indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no dispone de información que acredite la relación de servicios que invoca, no existiendo en esta Entidad de Control registro alguno que dé cuenta de su calidad de ex funcionario público. Ahora bien, requerida nuevamente, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifiesta, en lo que interesa, que en sus archivos figura una copia del decreto N° 19, de 5 de enero de 1978, en que se nombraba al peticionario como Chofer Nivel III, grado 29 de la E.U.S., designación que no fue tramitada por esta Entidad de Control, por falta de antecedentes, por lo que se habría configurado, a su respecto, por el mes de marzo de 1978, la figura del denominado funcionario de hecho, por cuyo motivo sólo habría correspondido el pago de la remuneración del lapso trabajado, sin que sea exigible, en su caso, el pago de cotizaciones o el reconocimiento de antigüedad funcionaria para fines previsionales. De este modo, considerando, como se manifestó, que en este Organismo Contralor no existen registrados actos administrativos de nombramiento u otros que digan relación con el señor Muñoz Guerra, es dable concordar con lo expresado por la Subsecretaría informante, ratificando el aludido oficio N° 21.983, de 2008. Sin perjuicio de lo expresado, el Instituto de Previsión Social deberá tomar las medidas conducentes a revisar la cuenta individual del interesado en las ex Cajas de Previsión a las que pertenecía, esto es, la de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social, para extenderle los respectivos certificados de su afiliación en ellas. En este sentido, se ha estimado del caso hacer presente que el interesado pide que se le entregue copia de su póliza de inscripción en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, con el objeto de determinar el empleador con que inició su vida laboral. Asimismo, resulta de conveniencia que se verifique su cuenta individual en ese sistema, por cuanto manifiesta haber canjeado libretas, lo que, sin embargo, no guardaría relación con el número de cotizaciones que se le ha certificado. Además, correspondería efectuar una nueva revisión que permita certificar la totalidad de los lapsos que el señor Muñoz Guerra registra cotizados en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, en que, considerando que trabajó en la locomoción colectiva, habría podido tener múltiples empleadores, entre otros, las Asociaciones de Microbuses Matadero Palma, Santiago Maipú, Buses Peñalolén-Quilicura y San Luis de Gamboa, habiendo prestado servicios en ellas para distintos empresarios, entre otros, don Jorge Gamboa. Por último, atendido que el peticionario pertenece al antiguo sistema de pensiones y ha manifestado padecer de problemas de salud, procede que esa Institución le suministre orientación en cuanto a un eventual beneficio jubilatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República