Dictamen CGR

Dictamen N° 35728/2017

2017-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Carabineros de Chile que no desempeña funciones propias del diploma profesional que posee, no tiene derecho a percibir el sobresueldo por título profesional

N° 35.728 Fecha: 04-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Oyarzo Ojeda, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando se determine si el diploma profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Los Lagos, que posee, la faculta para percibir el sobresueldo por título profesional, considerando que una de las exigencias que debió cumplir para incorporarse a esa institución policial fue estar en posesión de un diploma profesional. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no podría acceder al beneficio que pretende, pues no cumple labores inherentes a dicho título. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Por su parte, el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, precisa que el reconocimiento del referido sobresueldo se efectuará previo cumplimiento de los requisitos que indica, a saber: tener un título profesional, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el emolumento, y la petición del interesado. En este contexto, se debe consignar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 76.628, de 2013, de este origen, entre otros, que para percibir el beneficio económico de que se trata, no basta la tenencia de un título profesional, sino que es necesario que las labores que cumpla el funcionario sean inherentes a las del diploma profesional que posee, exigencia, esa última, que a la luz de lo informado por Carabineros de Chile, no satisface la interesada, razón por la cual se concluye que no le asiste el derecho a percibir el sobresueldo que reclama. Lo anterior no ve alterado por el hecho de que para incorporarse a esa institución policial se haya establecido como requisito estar en posesión de un título profesional, dado que el beneficio económico en examen no considera para su otorgamiento la sola tenencia de un diploma de carácter profesional, sino que exige que las labores desempeñadas sean las propias de la profesión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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