Dictamen N° 35728/2020
Nº E35728 Fecha: 14-IX-2020 Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento respecto a si es necesaria la autorización por parte de esta Entidad de Control para la creación de cuentas presupuestarias y, por consiguiente, las respectivas cuentas contable, o bien, si solo se debe hacer dicha tramitación a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la materia, el capítulo III, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus atribuciones legales, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar y conceptualizar los distintos rubros que conforman los niveles de desagregación del plan de cuentas, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los servicios interesados. Junto con lo anterior, es oportuno indicar, en cuanto a los conceptos presupuestarios, que estos se definen en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Nos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Adicionalmente, el principio de Imputación Presupuestaria, del Marco Conceptual de la citada resolución N° 16 señala, en lo pertinente, que debe existir una integración contable presupuestaria que asocia el clasificador presupuestario de ingresos y gastos con el plan de cuentas contable. En consecuencia, corresponde indicar que la creación de clasificaciones presupuestarias debe ser gestionada con el Ministerio de Hacienda, mientras que sus correspondientes cuentas contables deben ser solicitadas la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas