Dictamen CGR

Dictamen N° 35729/2014

2014-05-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas adoptadas por la Empresa de Correos de Chile en materia de personal no infringen lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 10.336
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Dictamen N° 28330/2017
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N° 35.729 Fecha: 22-V-2014 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores Luis Castillo Aravena, Rigoberto Espinoza Sazo y Arturo Cornejo Vargas, en representación del Sindicato de Profesionales, Técnicos, Supervisores y otros de la Empresa de Correos de Chile, para consultar acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por esa entidad en materia de personal, relativas a la designación de trabajadores en nuevos cargos que importaron cambios de ciudad de desempeño, contratación de funcionarios y el viaje al extranjero de algunos de sus directivos, todo ello dentro del lapso contemplado en el artículo 156 de la ley N° 10.336, que, a juicio de los ocurrentes impediría haber ejecutado tales decisiones en un período de elecciones. Requerido su informe, dicha empresa manifiesta que los cambios organizacionales implementados no han implicado el término de la relación laboral de ningún empleado, como tampoco de ellos se han derivado ‘comisiones de servicios o traslados’. Además, sostiene que ninguna disposición legal le impide contratar personal en esa época, lo cual se funda en las facultades de administración de sus autoridades y en la necesidad de llenar las plazas vacantes. Agrega, en relación al ‘cometido funcionario’ que realizaron los gerentes que individualiza, que éste se desarrolló en el marco de la “Word Mail & Express América”, conferencia anual que reúne a la industria postal mundial, lo cual se enmarcaría dentro de las tareas habituales de representación radicadas en tales servidores, acorde al dictamen N° 57.200, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, por lo que, sostiene, no rige la prohibición a que aluden los recurrentes. Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile, establece, en lo que interesa, que aquella es una persona jurídica de derecho público, que constituye un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General y cuyo personal, según se previene en su artículo 10, se rige por la legislación laboral común. Luego, es útil hacer presente, en lo que atañe a la consulta, que conforme lo consignado en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 10.336 -texto que contiene la ley de organización y atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, “treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N os 9.280, 9.304, 10.616 y en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 263, de 1953”, excepciones que, tal como lo resolvió el dictamen N° 1.371, de 1990, de este origen, no rigen para la empresa de que se trata. Luego, es necesario agregar que según lo previsto en el artículo 161 de la referida ley orgánica, la preceptiva recién reseñada es aplicable, en lo que interesa destacar, a los empleados de las empresas de administración autónoma del Estado, calidad que, como se adelantó, posee el organismo contra el cual se reclama en esta oportunidad. Ahora bien, como resulta posible advertir de los antecedentes aportados y lo informado por la entidad denunciada, algunas de las medidas objetadas dirían relación con la contratación de personal en puestos de trabajo que se encontraban vacantes, lo que no contraviene la normativa antes aludida, toda vez que ella impide el traslado o la comisión de servicio a un lugar diverso al que se ejerce la labor, y no la incorporación a la empresa. Asimismo, y en lo que atañe a las nuevas funciones y localidades de desempeño de los empleados que se individualizan en la presentación en estudio, debe anotarse, de manera preliminar, que el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numeral 3°, previene que en el pertinente contrato se debe indicar la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y que dicha convención podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias, añadiendo su artículo 11 que las modificaciones de ese acuerdo de voluntades se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Lo anterior debe complementarse con lo prescrito en el inciso primero del artículo 12 de ese texto laboral, en el sentido de que “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.”. En este contexto, resulta evidente que las nuevas designaciones que se denuncian, que importaron para el trabajador su desplazamiento a otra ciudad, debieron materializarse a través de la modificación del correspondiente convenio, debidamente firmada por ambas partes, acorde con la preceptiva recién reproducida y con el carácter contractual de la vinculación laboral que regula ese código, figura diversa de la que se contempla en el artículo 156 de la ley N° 10.336, y que impide que la autoridad disponga, en el ejercicio de sus potestades de administración y, por ello, de manera unilateral, un traslado o una comisión de servicio. Finalmente, en cuanto a la asistencia de algunos directivos a una conferencia en el extranjero, es útil anotar que el viaje de que se trata -el que se entiende acordado por las partes- se efectuó en el mes de febrero del presente año, es decir, fuera del período en que están vedadas las comisiones de servicio, esto es, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República y hasta la data en que ésta se verifica, lo que en la especie ocurrió el 15 de diciembre del año 2013. En todo caso, cumple con añadir que el oficio N° 57.200, de 2013, de este origen -que imparte instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales correspondientes a esa anualidad-, señaló que las limitaciones en comento no rigen respecto de las ‘comisiones de servicio o de estudio’ que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los simples cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad diga relación con el ejercicio normal y habitual de determinados cargos, por lo que no resulta objetable el viaje antes referido. Consecuente con lo expuesto, se desestiman los planteamientos efectuados por los ocurrentes. Transcríbase a la Empresa de Correos de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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