Dictamen N° 35757/2020
N° E35757 Fecha: 14-IX-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Terminación mejoramiento CBI ruta V-155, Frutillar Bajo (F. Pav) – Quilanto, Frutillar, Provincia de Llanquihue”, en atención a las observaciones que se expresan a continuación: 1. No se acompañan los siguientes antecedentes: a) El análisis de precio unitario (APU) del ítem 5.202-1 -Excavación en TCN para obras de drenaje-, carta cotización y presupuesto oferta del proponente, estos dos últimos aprobados al inicio del resuelvo 1°. b) El APU de la partida 5.106-1 -Instalación de faenas y campamentos, adjuntándose uno con igual numeración, denominado -Plan de Instalación de faenas y Campamentos en Obras de Mantenimiento-. c) Copia del seguro de responsabilidad civil ante terceros que se debió otorgar acorde al punto 3.3.2 del acuerdo, en relación al resuelvo 5° del acto en examen. d) Antecedentes que acrediten que el profesional presentado para desempeñar el cargo de Laboratorista B posee el título profesional exigido en el numeral 4 del anexo complementario. d) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración -establecido en el inciso final del artículo 6, de la ley N° 21.192, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020- correspondiente al mes en que se suscribió el convenio que se sanciona. Por lo demás, los acompañados -de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de deuda, de obligaciones vencidas y no pagadas y de vigencia en el registro de contratistas- fueron emitidos el 17 de abril de 2020, en circunstancias que el convenio que se aprueba fue suscrito el 12 de febrero de igual anualidad. 2. Se requiere explicitar la fundamentación respecto a la incorporación de la partida 7.303 -16a -Gaviones para defensas de riberas- la cual no fue contemplada en el contrato al que se puso término anticipado. 3. Resulta necesaria se emita una justificación, con sus correspondientes antecedentes, que permita acreditar que no existe una superposición de las labores pactadas con las comprendidas en un contrato de conservación global que se emplaza en el mismo sector, atendido lo anotado en la “Minuta ejecutiva para Ministro”, de febrero de 2020, en orden a que la empresa con la cual se suscribe el convenio de trato directo es la misma que se encuentra “a cargo de las obras de conservación…”. 4. La partida 5.617-1 -Protección de Taludes con Malla Vegetal Biodegradable- del presupuesto convenido aparece en el análisis de precios unitarios y en las especificaciones técnicas con la denominación ítem 617-d -Protección de Taludes con Manta Control de Erosión-. 5. Si se consideran los saldos por ejecutar a partir de la diferencia de las cantidades contenidas en las columnas “contratado” y “ejecutado”, del presupuesto de recepción única, no se aprecian las razones por las que las cantidades de las partidas 5.201-1, 5.201-3, 5.209-1, 5.407-2, 5.608-1, 5.609-1, 5.613-1.a, 5.613-1. b, 5.613-2.a, 5.613-2.b y 5.614-1, contempladas en el presupuesto convenido, se disminuyen considerablemente. Igual observación debe efectuarse en cuanto a los aumentos de las cantidades, por sobre la diferencia entre lo contratado y ejecutado, en el caso de los ítems 5.205-1, 5.501-6, 5.503-2, 5.604-3 y 5.607-1. 6.- En la descripción del proyecto, después de precisar las labores que comprende la terminación de las obras, se establece, en lo que interesa, que “el inspector fiscal podrá redefinir las cantidades y la ubicación de las obras que estime conveniente…”, lo que no se condice con las características de un proyecto afinado (aplica oficio N° 2.346, de 2019, de este origen). 7.- No se advierte la razón por la cual en el resuelvo 7° de la resolución que se examina, se imputa la totalidad del gasto al presupuesto del año 2020, en circunstancias que el contrato finaliza el 12 de febrero de 2021. Sin perjuicio de lo indicado, de los antecedentes examinados no aparece que se haya actuado en función de la situación de emergencia que se invoca por esa dirección, y que justificaría no acudir a la contratación por propuesta pública, si se considera que la resolución de declaración del término anticipado ingresó totalmente tramitada el 19 de octubre de 2018, que el acto en examen data del 26 de agosto de 2020 y que sanciona un acuerdo suscrito el 12 de febrero de la misma anualidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División