Dictamen CGR

Dictamen N° 35782/2009

2009-07-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión de retiro de comandante de escuadrilla de la Fuerza Aérea, no puede ser reliquidada por encontrarse vencido el plazo de que se disponía para solicitarla
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Dictamen N° 15414/2010
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Dictamen N° 69018/2009
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N° 35.782 Fecha: 06-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Aquiles Pérez Viveros, Comandante de Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile, en retiro, para solicitar nuevamente la reliquidación de su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, padece de una enfermedad mental de carácter invalidante la que se habría producido a consecuencia del accidente de aviación que le afectó en el año 1972. Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que no es posible admitir a trámite la citada solicitud por cuanto la Comisión Médica pertinente ya emitió un pronunciamiento respecto del carácter de la enfermedad que habría aquejado al recurrente, concluyendo que no se ha acreditado que al señor Pérez Viveros le hubiere afectado algún grado de invalidez, agregando, que al haber transcurrido más de 10 años desde el día 2 de octubre de 1980, fecha en que se desvinculó de la referida institución del aire, se encuentra vencido el plazo que lo favorecía para requerir la reliquidación o modificación del referido beneficio de retiro. Al respecto, cabe manifestar que mediante el oficio Nº 8.532, de 2006, este Organismo Fiscalizador, atendiendo dos presentaciones efectuadas por el peticionario, determinó, en síntesis, que la pensión de retiro otorgada al interesado no puede ser reliquidada por encontrarse vencido el plazo de que disponía para solicitarlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado. Ahora bien, en esta nueva presentación el solicitante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual y luego de un nuevo estudio del caso, resulta forzoso ratificar lo concluido en el citado oficio No 8.532, de 2006, de esta Entidad de Control, desestimando la petición del recurrente.

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