Dictamen CGR

Dictamen N° 35785/2012

2012-06-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley 10336

N° 35.785 Fecha: 15-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al radio patrulla RP- 3013, de cargo de la 1ª Comisaría Viña del Mar, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gonzalo Hernán Ramos Rojas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 1 de diciembre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Teatinos, en la comuna de Santiago, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 226, de 2010, agregado a fojas 14 a 17, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 25, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 148 a 150 del expediente, ascendieron a la suma de $437.737, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gonzalo Hernán Ramos Rojas, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República