Dictamen N° 35786/2012
N° 35.786 Fecha: 15-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3539, de cargo de la 8ª Comisaría Temuco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Gabriel Hueñir Huinca, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de junio de 2011, el aludido servidor permanecía en el referido móvil, detenido en la berma de la calle Uno Norte, próximo al cruce con la calle La Cosecha, en la ciudad de Temuco, instante en el cual fue colisionado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía bajo los efectos del alcohol, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín Norte, en su oficio N° 12, de 2011, incorporado a fojas 6 a 8 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 125, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, que rola a fojas 47 y 48 de autos, ascendieron a la suma de $ 32.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Rodrigo Gabriel Hueñir Huinca, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3539. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República