Dictamen N° 35787/2012
N° 35.787 Fecha: 15-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1950, de cargo de la 26ª Comisaría Pudahuel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Gabriel Mellado Mayolafquen, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 12 de agosto de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros funcionarios, concurrió a un domicilio particular de la comuna de Pudahuel, a verificar una denuncia en contra de un grupo de individuos que intentaban ingresar a una vivienda, una vez en el lugar y en los instantes en que procedían a fiscalizar a dos de ellos, éstos comenzaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes al personal policial, resultando el mencionado vehículo con daños en su tapabarro delantero. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 417, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 151 a 154 de autos, ascendieron a la suma de $60.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Gabriel Mellado Mayolafquen, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1950. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República