Dictamen CGR

Dictamen N° 35793/2016

2016-05-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Dado que interesada no cumple los requisitos para el cargo a concursar, ni está nombrada en los tres grados inferiores al de la vacante a convocar, no puede participar en concurso de promoción para plaza que se indica

N° 35.793 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aliky Torres Larraguibel, funcionaria a contrata del Ministerio Secretaría General de Gobierno, quien conserva un cargo titular, grado 20 de la E.U.S., en el estamento administrativo de dicho servicio, para consultar si puede participar en un concurso interno de promoción para una plaza directiva grado 16 de la E.U.S., y si para postular a ese certamen se consideraría su empleo de planta o su contrata. Requerido su informe, la subsecretaría del ramo expresó que ese ministerio se encuentra preparando un concurso de promoción para cargos directivos de carrera, desde el grado 11 hasta el 16 de la E.U.S., añadiendo que, en la hipótesis que indica, entiende que la recurrente cumpliría con encontrarse nombrada en los cuatro grados inferiores al de la vacante, sin embargo, no satisfaría ninguno de los requisitos alternativos previstos por la normativa para ocupar el empleo por el cual consulta. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 27 del Reglamento de concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que los certámenes de promoción están limitados a los funcionarios de planta del pertinente servicio -lo que excluye, por tanto, a los empleados a contrata- que, a la fecha de la convocatoria, cumplan con las condiciones que señala, entre las que se cuenta -como dispone la letra a) del precepto en comento-, estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de que se trate. Al respecto, es menester anotar que el artículo 1°, inciso segundo, N° 1, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, de ese ministerio, que modificó la adecuación de plantas del personal de ese servicio, en lo que atañe a la solicitante, exige como requisito para el ingreso y promoción en el estamento de directivos, un desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en empleos de la planta administrativa, uno de los cuales debe ser en cargos tope de ese estamento, más un curso de gestión directiva de a lo menos 90 horas. En ese sentido, aun cuando la peticionaria cuenta con el tiempo servido que se requiere en el estamento administrativo así como con el aludido curso de gestión directiva, carece del año de desempeño en un cargo tope de dicha planta, toda vez que actualmente alcanza un grado 20 de la E.U.S. en su empleo titular, en circunstancias que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley, el grado máximo del estamento administrativo, y que debería ocupar en propiedad para satisfacer esa exigencia, corresponde al 16 de la E.U.S. En otro contexto, y a mayor abundamiento, es útil aclarar, a diferencia de lo manifestado por esa subsecretaría en su informe, que la señora Torres Larraguibel tampoco se encuentra habilitada para participar en el concurso en estudio, pues no cumple con otra de las condiciones para postular a este tipo de certámenes, indicadas en el referido inciso primero del artículo 27 del mencionado reglamento de concursos. En efecto, además de satisfacer los requisitos para el cargo, como se dijo, la letra c) de esta última disposición, establece que el funcionario debe estar nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, exigencia que se aplica tanto a postulantes de la misma planta como a los de una distinta y, atendido que el empleo concursado corresponde a un grado 16 de la E.U.S., al ubicarse la recurrente en un grado 20 de la E.U.S., no cumple con la hipótesis prevista en la normativa, toda vez que se encuentra designada en el cuarto grado inferior al de dicha plaza. No obsta a lo colegido, como parece entender esa subsecretaría, el hecho de que este último precepto contemple una excepción en la materia, para el caso que los cargos provistos y ubicados en grados inferiores de la planta de la vacante convocada, sean menos de veinte, evento en el cual se permite participar en el certamen a los funcionarios del mismo estamento del empleo concursado, nombrados hasta en los cuatro grados inferiores al de la plaza a proveer, pues tal beneficio, en la especie, no favorece a la solicitante, dado que ella se encuentra designada en la planta administrativa y el cargo en cuestión pertenece al estamento directivo. En consecuencia, es dable concluir que la peticionaria no se encuentra habilitada para participar en un concurso de promoción, para un cargo grado 16 de la E.U.S. del estamento directivo de ese ministerio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República