Dictamen N° 3583/2016
N° 3.583 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, para solicitar que se le informe cual es el procedimiento que debe seguir en el caso que los oficiales y empleados civiles de esa institución sufran accidentes en actos propios del servicio, que den origen a beneficios previsionales, por estimar que ante situaciones similares, este Órgano de Control ha tenido posiciones diversas. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 7, N° 7.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, establece que se encuentra afecta al trámite de toma de razón la declaración de accidente en actos del servicio cuando de esta deriven beneficios previsionales, exceptuándose, en lo que interesa, el personal del cuadro permanente, según el N° 7.4 del mismo artículo. No obstante, de acuerdo a la regla especial contenida en el mencionado numeral 7.4 del artículo 7°, los decretos y resoluciones sobre medidas expulsivas, otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y concesión de desahucios, relativos a los indicados funcionarios, se encuentran sometidos al referido control de legalidad. Por su parte, también está afecto a toma de razón el término de servicios por cualquier causal respecto del personal cuyo nombramiento está sujeto a tal trámite, de conformidad con lo dispuesto por el N° 7.2.4 del aludido artículo. Ahora bien, es dable manifestar que, en el caso de la resolución N° 461, de 2015, de la Fuerza Aérea, esta fue representada por el oficio N° 79.858, de la misma anualidad, de este origen, dado que debió haberse remitido a esta Entidad Fiscalizadora, en primer lugar, la resolución que declara que el accidente sufrido por la interesada ocurrió en un acto de servicio; luego, la que pone término anticipado a su designación a contrata por tal motivo, y después, la que otorga beneficios previsionales. En cuanto al oficio N° 13.010, de 2015, de ese comando de personal, cabe recordar que fue restituido mediante el oficio N° 50.093, del mismo año, de esta procedencia, por no adjuntarse a la resolución sus respectivas transcripciones, es decir, por un error formal, detectado previamente a su control de legalidad. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que con la información que antecede se da satisfacción a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General