Dictamen CGR

Dictamen N° 35846/2011

2011-06-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede mantener el sueldo de actividad de ex funcionario del Ejército de Chile, que obtiene retiro con derecho a pensión, en el lapso que indica

N° 35.846 Fecha: 7-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Rubio Fuentes, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar, un pronunciamiento que le reconozca su derecho a percibir sueldo en actividad por los meses que indica, con motivo de la reliquidación de su pensión de retiro por término de su contrato de trabajo, acorde con lo previsto en el artículo 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Pide, asimismo, que se agilicen los trámites tendientes a la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Dirección del Personal del Ejército de Chile informa que el interesado fue contratado desde el 1 de marzo de 2004, efectuándose las correspondientes prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que no percibió remuneración durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año; sin embargo, en conformidad al citado artículo 208, la Tesorería del Ejército procederá a pagar dichos estipendios, a fin de normalizar su situación. Agrega que su expediente de reliquidación será remitido, a la brevedad, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. A su vez, esta última entidad manifiesta que el 21 de abril del año en curso, se recibieron los antecedentes previsionales del reclamante, los que se encuentran en proceso de estudio para dictar el respectivo acto administrativo que reliquide la pensión de retiro que lo favorece. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del anotado D.F.L. N° 1, de 1997, el personal regido por éste sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. Por su parte, el inciso primero del artículo 208 del mismo ordenamiento establece que al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. El inciso tercero de esta última disposición indica que, con todo, si el interesado no presentare la correspondiente solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del decreto o resolución de retiro, la Dirección del Personal o Comando de Personal expedirá de inmediato el cese del sueldo de actividad. Ahora bien, acorde con lo señalado por los organismos informantes, respecto del solicitante se ha dado cumplimiento a la normativa que viene de señalarse, por lo que cabe concluir que la situación que lo afecta se encuentra en vías de regularización. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante