Dictamen CGR

Dictamen N° 35883/2017

2017-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe emitir resolución de término de proceso sumarial pendiente y remitirla a esta entidad de control para ser sometida al trámite de toma de razón

N° 35.883 Fecha: 05-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jesús Salinas Ramos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación de un proceso disciplinario que se instruye en su contra, solicitando, en razón de los fundamentos que expone, se revise la legalidad de dicha indagación. Requerida al efecto, la aludida institución policial expuso, en lo pertinente, que mediante el decreto N° 605, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el retiro temporal del peticionario, quedando las condiciones de su cese supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido, proceso en que a través de la resolución exenta N° 115, de 2017, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se le aplicó la sanción de separación del servicio, medida en contra de la cual el afectado no interpuso el recurso de reposición, por lo que el proceso disciplinario se encontraría finiquitado. Al respecto, se debe expresar, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, y a diferencia de lo informado por esa entidad, que el aludido procedimiento disciplinario no se encuentra concluido, pues según lo dispuesto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, la imposición de una medida disciplinaria expulsiva es una materia afecta al trámite de toma de razón, el que no consta que se haya verificado en la especie. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de esta procedencia, entre otros. No obstante lo anterior, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de este origen, que el retardo en la tramitación de un proceso disciplinario, como se alega por el peticionario, no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, conforme se sostuvo en dicho pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio, de lo que deberá informar en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, atendido que según lo informado por Carabineros de Chile, no existen gestiones pendientes en el proceso en cuestión, corresponde que se emita la resolución de término que lo afine y sea remitida a esta Institución Fiscalizadora, junto con su expediente sumarial, a fin de que sea sometida a su control previo de legalidad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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