Dictamen CGR

Dictamen N° 35884/2016

2016-05-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra levantada la observación relativa a que no se dictó el decreto alcaldicio que apruebe las modificaciones presupuestaria que indica contenida en el informe final N° 428, de 2015, y no es posible modificar los contratos a honorarios objetados dado que están jurídicamente consolidados

N° 35.884 Fecha: 16-V-2016 La Sede Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Municipalidad de Tomé, en la cual solicita la reconsideración del Informe Final N° 428, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004 efectuada en esa entidad edilicia, en cuanto a la observación relativa a que no se dictó el decreto alcaldicio que aprueba las modificaciones al presupuesto asignado a los programas que indica; y respecto a la instrucción dada de regularizar los contratos a honorarios de las personas que a dicha fecha, continuaban prestando servicios en programas comunitarios, por las razones que serán detalladas en el presente oficio. En cuanto a la primera de las alegaciones formuladas por la Municipalidad de Tomé, en orden a que se reconsidere la objeción relativa a que no se dictó el decreto alcaldicio que apruebe las modificaciones al presupuesto asignado a los programas “Municipal de Jóvenes OMJ” e “Infocentro, Centro Productivo Comunal”, es del caso señalar que aquella fue atendida por la citada Oficina Regional, mediante el oficio N° 22.509, de 2015 -cuya copia se adjunta-, resolviendo, por las razones que en él se explicitan, levantarla, por lo que dicho requerimiento se encuentra acogido. Respecto de la segunda solicitud del municipio, en orden a que se reconsidere la instrucción contenida en el referido instrumento de fiscalización, relativa a que esa entidad edilicia debía regularizar los contratos a honorarios objetados de aquellas personas que a la fecha del instrumento de fiscalización continuaban prestando servicios en programas comunitarios, es dable señalar, que dado que los acuerdos de voluntades de que se trata ya han expirado -encontrándose las labores convenidas ejecutadas y pagadas-, la situación jurídica de los servidores se encuentra consolidada, por lo que no es posible modificar los anotadas convenciones, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo indicado en el dictamen N° 27.757, de 2016, cuya copia se adjunta, al contratar personal con cargo a la aludida cuenta presupuestaria. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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