Dictamen N° 35886/2016
N° 35.886 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad Ortúzar Reyes, en representación de la Sociedad Castillo y Ortúzar Ltda., sostenedora del Colegio Rocket La Florida, quien reclama en contra de un proceso administrativo tramitado ante el Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) y la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (en adelante SEREMI), en el cual se rechazó el aumento de capacidad del aludido centro educacional. En efecto, estima que procede que se autorice dicho aumento de capacidad, pues se habrían superado todas las observaciones que se hicieron al respecto, acompañando la documentación necesaria, y porque previamente la mencionada SEREMI habría otorgado a ese establecimiento el reconocimiento oficial para impartir clases entre las 19:00 y las 23:00 hrs. Requerido de informe, el MINEDUC expone, en síntesis, que cuando se produce una modificación, ampliación o disminución de la infraestructura de un establecimiento, se deben actualizar los certificados de recepción definitiva o parcial de obras y acreditar el cumplimiento de las condiciones sanitarias que exige el Ministerio de Salud. Agrega que pese a que la recurrente entregó en su oportunidad los planos referidos al centro educacional en general, se advirtió que no tenían permiso de edificación ni el correspondiente timbre de la Dirección de Obras Municipales, aquellos que aluden al segundo piso, con los respectivos cortes y elevaciones, razón por la cual mientras no se subsanen dichos reparos no es posible dar curso a la solicitud de ampliación. Como cuestión previa, es preciso señalar que en diciembre de 2013 la recurrente solicitó a la SEREMI la ampliación de capacidad del establecimiento, proceso en el que se emitieron dos informes consignando varias observaciones, entre las que se destacan “No entrega planimetría completa con el respectivo timbre de edificación N° 380, de 27 de agosto de 2004”, “No se hace entrega del permiso de demolición”, “No se efectúa el mejoramiento de los servicios higiénicos para el personal docente y administrativo”, “No mejora la instalación de luces de emergencia” y “No cuenta con biblioteca y mediateca habilitada”. Por ello, a través de la resolución exenta N° 1.100, de 2014, de ese origen, se rechaza la aludida petición, acto que fue recurrido por la interesada, el cual fue también desestimado, mediante la resolución exenta N° 5.561, de 2014, del MINEDUC, por no haberse subsanado todos los reparos. Enseguida, la recurrente impugna esta última, argumentando, en relación a la no entrega de la planimetría completa del recinto, que no era necesario tener el timbre de edificación de los planos del inmueble por ser una obra de menor envergadura, pues se instalaron rampas para discapacitados. Asimismo, argumentó que el resto de las observaciones fueron subsanadas, acompañando al efecto fotografías y facturas. Finalmente, mediante el decreto exento N° 182, de 2015, del MINEDUC, se rechazó el recurso en cuestión y, a su vez, la solicitud de ampliación de capacidad, por considerar que los planos de la totalidad del establecimiento no estaban actualizados y por consiguiente, carecían del pertinente permiso de edificación. Sobre el particular, el artículo 45, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, dispone que el reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le otorga la ley. Luego, el inciso primero de su artículo 46 preceptúa que el MINEDUC reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos que menciona, entre los cuales, según su letra i), se encuentra “Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.” Por su parte, el artículo 2°, inciso primero, del decreto N° 548, de 1988, del MINEDUC, previene que “Para que los establecimientos educacionales de los niveles de enseñanza parvularia básica y/o media puedan obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, la infraestructura física, equipamiento y mobiliario del local escolar que lo integra deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente decreto, y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y en los decretos supremos N° 289, N° 977 y N° 594, de 1989, 1996 y 1999, respectivamente, del Ministerio de Salud, o los que en el futuro los reemplacen.” Enseguida, su inciso segundo manifiesta que cuando se produzca una modificación, ampliación o disminución de la infraestructura del local escolar, local complementario, hogar estudiantil o internado y, por consiguiente, un cambio en las condiciones iniciales que sirvieron de base para aprobar su funcionamiento, se deberán actualizar los documentos que describe, entre los que se encuentra el “Certificado de Recepción Definitiva o Parcial extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección.” Asimismo, el inciso final de la aludida disposición prescribe, en lo que interesa, que en todo caso, si la SEREMI correspondiente, previa visita inspectiva, constata que el local escolar, o su entorno, presentan algún elemento que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos y demás usuarios, aún en el caso que exista recepción definitiva de obras, no se emitirá la aprobación correspondiente, para efectos de obtener el reconocimiento oficial del estado, la que solo se otorgará una vez que se subsane la situación detectada. Pues bien, del análisis de la preceptiva aplicable en la especie y de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que los planos que se acompañaron al efecto no hacen referencia a la totalidad de la infraestructura existente en el local escolar, pues en ellos no se incluyen las plantas de todos los pisos del establecimiento educacional en las que se incorporaron las respectivas rampas para discapacitados, cuestión que se hizo presente en el señalado decreto exento N° 182. Asimismo, no se proporcionó el certificado de recepción definitiva o parcial de obras extendido por la Dirección de Obras Municipales pertinente. En consecuencia, dado que hasta la fecha la recurrente no ha satisfecho los requerimientos que la normativa educacional exige para efectos de otorgar la autorización para aumentar la capacidad del aludido centro educacional, se rechaza el reclamo deducido por la Sociedad Castillo y Ortúzar Ltda. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República