Dictamen N° 35897/2012
N° 35.897 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Zúñiga Flores, ex servidor del Ministerio de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a los beneficios de incentivo al retiro. Requerida de informe, la citada Secretaría de Estado expresa que el interesado no puede acceder a tales beneficios, por no cumplir con algunos de los requisitos que indica, y que exigen, en cada caso, las leyes N os 19.882, 20.212 y 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera o a contrata de las entidades mencionadas en su artículo octavo, la que, por regla general, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos afectos al Título II de ese ordenamiento, con un máximo de nueve meses y cuyo monto se incrementará en un mes para las funcionarias. A continuación, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, que establece requisitos especiales de postulación respecto de aquellos funcionarios que a la data de publicación de dicho cuerpo normativo -23 de junio de 2003-, tengan 65 o más años, si son hombres, como sucede en la especie, los que podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31 de octubre de 2003, indicando la fecha que se hará efectiva, la que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de ese mismo año. Ahora bien, si se considera que el señor Zúñiga Flores, cuya fecha de nacimiento es el 13 de julio de 1930, cumplió los 65 años en 1995, y a la data de publicación de la mencionada ley tenía 72 años, cesando en funciones el 31 de diciembre de 2011, cabe colegir que no hizo efectiva su renuncia en el plazo máximo antes indicado. A su turno, es dable señalar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley -29 de agosto de 2007-, día en que fue publicada-, desempeñara, en lo que interesa, un cargo de carrera o a contrata en las entidades que precisa, que cese en funciones por renuncia voluntaria. Enseguida, el artículo séptimo transitorio de la referida ley N° 20.212, establece los requisitos copulativos para obtener el beneficio en comento, disponiéndose en su numeral 3) la obligación de cesar en el cargo en las instituciones y por las causales que indica, en el plazo de 180 días, respecto de quienes a la data de publicación de la citada ley tuvieren cumplidos 65 años de edad, agregando que dicho plazo se computa desde la aludida publicación. Ahora bien, al publicarse el precitado texto legal, el interesado tenía 77 años, sin que haya dejado su cargo en el indicado lapso. Por último, en lo que atañe al beneficio de la ley N° 20.305, cabe precisar que su artículo 1°, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que señala, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma refiere. Acto seguido, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal, regula una situación especial de postulación para aquel personal mencionado en su artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, tenga 65 o más años de edad si son hombres, el que debe presentar la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data. Luego, ese precepto agrega que en este caso se deberá renunciar voluntariamente al cargo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud, sin que en la situación en análisis conste que el interesado haya presentado una petición, ni renunciado a su cargo en el período en cuestión. En mérito de lo expuesto, es forzoso concluir que el señor Zúñiga Flores no tiene derecho a los beneficios de incentivo al retiro que establecen las leyes antes mencionadas, por no haber cesado en funciones o postulado dentro los plazos que en cada caso se establecen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República