Dictamen CGR

Dictamen N° 35901/2012

2012-06-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de ley 10336

N° 35.901 Fecha: 15-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4068, de cargo de la 30ª Comisaría Radio Patrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Claudio Neira Sánchez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 19 de marzo de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Departamental, en dirección al oriente, y al llegar a la calle Brasilia, en la comuna de San Joaquín, fue colisionado por un bus policial que circulaba por la misma vía, resolviendo el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, en su sentencia de fecha 14 de julio de 2010, incorporada a fojas 111 y 112 de autos, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente, debido a que manejaba no atento a las condiciones del tránsito del momento. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 238, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 98 a 100 del expediente, ascendieron a la suma de $2.260.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Claudio Neira Sánchez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4068. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República