Dictamen N° 35907/2012
N° 35.907 Fecha: 15-VI-2012 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido los oficios N°s. 1.703 y 2.025, ambos de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén y de la Municipalidad de Coyhaique, respectivamente, a fin de que se emita un pronunciamiento relativo a la legalidad del proceso de evaluación docente del año 2011, llevado a cabo por esa entidad edilicia, atendida la impugnación que del mismo formuló, en su oportunidad, el señor Juan Varela Barría -Presidente Comunal Coyhaique del Colegio de Profesores de Chile A.G.-, ante esa Sede Regional. Lo anterior, considerando que, según lo indicado por la persona aludida, dicho municipio habría vulnerado las disposiciones que regulan el sistema de evaluación docente, al incluir solo a una profesional de la educación para desempeñarse como evaluador par y realizar las entrevistas que contempla ese sistema, en circunstancias que, por una parte, aquella no pertenecía al mismo nivel educacional que todos los docentes sujetos a evaluación y, por otra, entrevistó a los educadores del mismo plantel en el cual presta servicios. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece un sistema de evaluación de los profesores que se desempeñen en funciones de docencia de aula de carácter formativo, cuyo objeto es mejorar la labor pedagógica de los educadores y promover su desarrollo profesional, constituyendo un proceso reglado, el que se encuentra contenido en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente. Enseguida, cabe manifestar que el artículo 12, letra c), del citado reglamento, dispone que uno de los instrumentos de evaluación que deben ser utilizados es la entrevista al docente calificado, la cual es realizada por un evaluador par, en los términos establecidos en el artículo 15 de ese texto. A su turno, los artículos 19, letra b), y 20, letra a), prevén que el evaluador par debe pertenecer al mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente que le corresponde evaluar, siendo inhábiles para calificar a un profesor del mismo establecimiento. Como puede advertirse de la normativa enunciada, el sistema de evaluación docente, en lo que se refiere a los evaluadores pares, descansa sobre la base que estos pertenezcan al mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente que debe calificar y que no se desempeñen en el mismo establecimiento educacional del evaluado; factores cuya verificación tienen por finalidad, atendidos sus términos, garantizar la objetividad, transparencia e imparcialidad de las entrevistas. En concordancia con el planteamiento indicado, el artículo 22 del aludido decreto N° 192, de 2004, dispone que si en una determinada comuna no hay evaluadores pares del mismo nivel escolar, modalidad y sector curricular, el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal de la comuna respectiva, podrá contar con evaluadores pares provenientes de otra comuna, que integren la nómina del artículo 18. Pues bien, en relación con lo anterior, la Municipalidad de Coyhaique manifiesta que la designación de una sola evaluadora par en el proceso calificatorio de que se trata, se produjo ante la imposibilidad de establecer alianza con otra comuna cercana, circunstancia que, en todo caso, según agrega, no impidió que las entrevistas que aquella efectuó, se desarrollaran, en términos generales, sin reclamos por parte de los docentes calificados. A este respecto, es dable señalar que, pese a lo argumentado por el municipio, este debió haber recurrido a evaluadores pares de otras comunas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 22 del reglamento, dado que tal es el mecanismo establecido para aquellos casos en que, como el de la especie, no existen evaluadores pares en la respectiva municipalidad que den satisfacción, en lo que interesa a la materia, a lo previsto en los artículos 19, letra b), y 20, letra a), del mismo texto reglamentario. Con todo, no puede dejar de considerarse que el proceso de evaluación de la especie produjo todos sus efectos jurídicos, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los docentes evaluados no interpusieron recursos en contra del resultado de sus calificaciones; sin perjuicio de lo cual, ese municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a las normas sobre evaluación docente que contempla el mencionado decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República