Dictamen CGR

Dictamen N° 35908/2017

2017-10-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad deberá ponderar el inicio de un proceso disciplinario para indagar la situación que se indica. Remite copia de la presentación N° 73.550, de 2017

N° 35.908 Fecha: 05-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Silva Lara, solicitando el cumplimiento del oficio N° 18.021, de 2017, de este origen. Requerido su informe al Instituto de Previsión Social, este no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es menester recordar que través del reseñado oficio se remitió a dicho servicio la presentación de la recurrente, en la que reclamaba por la tardanza en el pago de la pensión no contributiva a la que tendría derecho, con el objeto de que se le diera respuesta directa a aquella y se informara a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de ese oficio, lo que no se advierte haya sido cumplido por esa institución previsional. Pues bien, considerando que la materia de que se trata, se encuentra en el ámbito de atribuciones del Instituto de Previsión Social, se remite la referencia N° 73.550, de 2017, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa a la peticionaria e informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que la superioridad de ese organismo previsional deberá ponderar la procedencia de iniciar un proceso disciplinario tendiente a indagar las eventuales responsabilidades administrativa comprometidas en el incumplimiento de lo instruido en el citado oficio N° 18.021, de 2017, de esta procedencia, teniendo en cuenta, acorde con lo señalado en el artículo 19 de la ley N° 10.336, que los pronunciamientos de esta Contraloría General son obligatorios para los funcionarios, comunicando lo resuelto a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora en el indicado plazo de 10 días. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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