Dictamen CGR

Dictamen N° 35909/2009

2009-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La pensión no contributiva, por gracia es compatible con otra de régimen previsional normal, siempre que en esta última se consideren sólo las imposiciones posteriores a marzo de 1990

N° 35.909 Fecha: 7-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Javier Torres Zúñiga, abogado, en representación de doña Ercilia Zuñiga Pacheco, ex funcionaria de la Universidad de Chile, exonerada política, para solicitar que se deje sin efecto la opción ejercida por la interesada entre la pensión no contributiva, por gracia y la pensión de régimen, por considerarlo un acto administrativo viciado, conforme a los argumentos que expone. Al respecto, es dable anotar, en primer término que, según consta de los antecedentes adjuntos, la señora Zúñiga Pacheco era titular de una jubilación en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el 1 de agosto de 2007, y, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, optó expresamente, con fecha 6 de noviembre de 2008, por percibir un beneficio no contributivo, por gracia, a contar del 1 de junio de 2004 y hasta la data de inicio de su pensión de régimen normal. De este modo, por medio de la resolución N° 10.373, de 2008, del Ministerio del interior, se declaró su calidad de exonerada política y se le concedió la referida pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $113.271.-, entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2007, pasando a gozar, desde el 1 de agosto de este último año, la antedicha jubilación en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que debe reliquidarse con el abono de tiempo por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Sin embargo, considerando que la pensión de régimen normal obtenida por la interesada fue obtenida como consecuencia de la declaración de invalidez que la afecta, de tal modo que para causar pensión en dichas circunstancias requiere sólo 3 años de cotizaciones, resulta necesario recordar que este Organismo Contralor ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 19.127, de 2004, que la pensión no contributiva, por gracia, es compatible con otra de régimen previsional normal, siempre que en esta última se consideren sólo las imposiciones posteriores a marzo de 1990. Ahora bien, atendido que en la situación de la señora Zúñiga Pacheco ha sido factible conceder un beneficio sobre la base de las cotizaciones posteriores al mes de marzo de 1990, procede que el Instituto de Previsión Social efectúe nuevamente los cálculos y se le permita optar nuevamente entre la pensión no contributiva, por gracia, y la pensión de régimen normal reliquidada con el tiempo de abono por gracia o la posibilidad de percibir el beneficio no contributivo conjuntamente con la pensión de invalidez que podría corresponderle, determinada sobre la base de las cotizaciones que registre con posterioridad a marzo de 1990, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.

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